Nombre Comercial

Nombre Comercial en España en España

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Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Nombre Comercial

Nombre Comercial en Derecho mercantil

El que sirva para diferenciar el nombre de la empresa en su tráfico. Por nombre comercial se entiende, en derecho español y en el de algunos otros sistemas jurídicos, como dice el texto del Código de Comercio, «el nombre, razón social o denominación bajo la cual se da a conocer al público un establecimiento agrícola, industrial o mercantil».

Nombre Comercial

Nombre Comercial en el Derecho Mercantil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Nombre Comercial es descrito de la siguiente forma: Signo o denominación que sirve para diferenciar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y que distinguen su actividad de otras idénticas o similares.

Según establece la vigente Ley de Marcas de 1988, pueden serlo los nombres patronímicos y las denominaciones sociales, las denominaciones de fantasía, las alusivas al objeto social, los anagramas y cualquier combinación de lo anterior, siendo ésta una enumeración sólo enunciativa.

A diferencia de la marca, y aunque los preceptos relativos a la misma le son aplicables en lo que no resulte incompatible, su registro es potestativo, no puede transmitirse con independencia de la empresa, y para solicitar el registro es preceptivo acompañar la oportuna licencia fiscal de la actividad que se pretende proteger (V. marca). [C.B.A.]

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