Moción en España en España
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Moción
Moción en el Derecho Constitucional español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Moción es descrito de la siguiente forma: Acuerdo de la Cámara o uno de sus órganos que expresa una afirmación, deseo o petición dirigida a alguno de los restantes órganos constitucionales, normalmente el Gobierno, y que constituye uno de los instrumentos de control de éste por el Parlamento. El Reglamento del Congreso de los Diputados no contempla más mociones que la de censura y las consecuencia de interpelación, siendo articuladas las propuestas de resolución de la Cámara mediante proposiciones no de ley. El Reglamento del Senado, además de las que son consecuencia de interpelación, prevé con carácter general mociones presentadas por las Comisiones, los Grupos parlamentarios y los senadores (V. control parlamentario del Gobierno; moción de censura; interpelaciones). [P.G.—E.]
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