Objeto de la Comunicación

Objeto de la Comunicación en España en España

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Objeto de la Comunicación Periodística

El contenido de la comunicación es indeterminado. Su objeto, como su- cede con cualquier derecho libertad, garantiza todo tipo de actividades; es decir, la libre transmisión o comunicación de cualquier tipo de mensaje y su recepción por los destinatarios. Luego, en consecuencia, habrá que ocuparse del emisor —aspecto poco controvertido, que se analizará al hilo de la titularidad—, del medio o soporte que contiene el mensaje —lo que dará lugar a nuevos derechos como la libertad de correspondencia—, de la materia y, por último, del destinatario.

La propia Constitución se ocupa de mencionar a la palabra y al escrito como los soportes más frecuentes empleados para la transmisión de mensajes. Pero consciente de los avances tecnológicos añade muy reveladoramente «o cualquier otro medio de reproducción». Algunos de éstos no plantean problema, pero otros soportes llevaron a que el Tribunal Constitucional se viera obligado muy prontamente a reconocer un derecho instrumental de la libertad de comunicación en conexión con la libertad de empresa: el derecho a crear medios de difusión. Así en la STC 12/1982, FJ 3.º, señala que «no hay inconveniente en entender que el derecho a difundir las ideas y opiniones comprende en principio el derecho de crear los medios materiales a través de los cuales la difusión se hace posible». Ahora bien, se requiere una precisión a la doctrina del Tribunal, sería más correcto hablar del derecho a crear medios de comunicación en general, y no restringirlo a las ideas y opiniones; por los me- dios también circulan informaciones y otros muchos mensajes, como ya se ha visto; por ejemplo, sin galerías de arte difícilmente podría hablarse del derecho a pintar cuadros, y así sucesivamente.

Este derecho instrumental a crear medios de difusión tampoco es absoluto y presenta limitaciones, que variarán en función del soporte empleado. La Televisión y la Radio, emitidas por ondas hertzianas, presentan restricciones por lo limitado del espacio radioeléctrico, por el empleo del dominio público, y por los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) que exigen la concesión de licencias cuan- do se usa el espacio radioeléctrico. Estas limitaciones serán bastante meno- res en el caso de las televisiones por cable, en consecuencia, como ha seña- lado la STC 88/1995, FJ 5.º, las restricciones dependerán en buena medida de la evolución tecnológica. Y, por último, en otros casos serán inexistentes, como sucede en el caso de la prensa escrita; su titular puede ejercer el derecho sin mediación del legislador y sin intervención previa de Administración, como señala la STC 77/1982.

No hay, en principio, ningún tipo de discriminación por razón de la materia, dado que el contenido de la comunicación es indeterminado. En realidad, es configurado por su titular. Cuestión diversa serán las limitaciones originadas por la preservación de otros bienes y derechos constitucionales, o las menores restricciones de los mensajes necesarios para la toma de decisiones políticas, lo que puede derivar de la vertiente institucional en palabras del Constitucional.

Fuente: José Luis García Guerrero, “Una visión de la libertad de comunicación desde la perspectiva de las diferencias entre la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) en sentido estricto, y la libertad de información (véase; y también libertad de comunicación, libertad de expresión, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York, 31 de marzo de 1953)”, Teoría y Realidad Constitucional, 20, 2007

Bibliografía

CHINCHILLA MARÍN, Carmen, La radiotelevisión como servicio público esencial, ob. cit. ROSADO IGLESIAS, G. La televisión pública en España. Régimen Público y control, Ce- decs, Barcelona, 1999. Y HOFFMANN-RIEM, Wolfgang, «La dimensión jurídico-objetiva de la li- bertad de información y comunicación», Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 77, 2006, pp. 121 y ss.

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