Obligación de Alimentos entre Parientes

Obligación de Alimentos entre Parientes en España en España

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Definición y Fundamento de la Obligación de Alimentos Entre Parientes

El Código civil regula la obligación de alimentos entre parientes en los artículos 142 a 153, que forman el Título VI del Libro I, bajo el epígrafe «De los alimentos entre parientes».

La deuda de alimentos, según Puig Brutau, es la obligación que impone la ley entre parientes próximos para que se proporcionen medios de vida cuando concurran determinadas circunstancias. Esta obligación además de su origen legal, también puede nacer de un negocio jurídico, como en el caso de haberse convenido por contrato o de representar el cumplimiento de una obligación impuesta en testamento. Por ello, el artículo 153 del Código establece que las disposiciones de los artículos 142 a 152 también «son aplicables a los demás casos en que por este Código, por testamento o por pacto se tenga derecho a alimentos, salvo lo pactado, lo ordenado por el testador o lo dispuesto por la ley para el caso especial de que se trate.».

La obligación legal de alimentos según Diez-Picazo y Gullón está fundada en el principio de solidaridad familiar que obliga a los parientes a atender las necesidades que cualquiera de ellos tenga y no pueda satisfacer por si mismo.

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