Sistemas de Adquisición de Herencia

Sistemas de Adquisición de Herencia en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Sistemas de Adquisición de Herencia. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Diferentes Sistemas de Adquisición

El momento de la muerte de una persona produce la apertura de la sucesión y el llamamiento a los designados por testamento o por la ley como beneficiarios de la sucesión mortis causa. Cuestión diferente es la de establecer a partir de que momento el llamado ha de considerarse heredero.

El Derecho de sucesiones – según Puig Brutau- ha de conciliar la protección debida a la voluntad del causante con la de los intereses del llamado para aceptar o repudiar la herencia. Los ordenamientos jurídicos pueden seguir dos orientaciones para producir la transmisión de la herencia:

a) El de la tradición romanista que estima que el llamamiento no convierte por sí solo en heredero al llamado, sino que además se exige algún acto de aceptación. Es decir que este sistema se basa en la voluntad del llamado (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN).

Este sistema responde a la idea básica de que existe un cambio de titular de las relaciones jurídicas que estaban enlazadas con el causante, de tal manera que el sucesor continuará con la titularidad de las mismas.

B) El sistema germánico, prescinde de la voluntad del llamado puesto que entiende que dicho llamamiento ya le convierte en automáticamente en heredero, sin perjuicio de rechazar (repudiar) tal cualidad en un plazo determinado. Esta orientación corresponde al sistema de derecho angloamericano o «common law» que consideran que el patrimonio del fallecido entra por este hecho en un período de liquidación, de este patrimonio cuidarán unos órganos especiales que entregarán el rematante líquido que pueda quedar a los beneficiarios o herederos.

Para este sistema no existe sucesión en sentido propio, pues está intercalado un órgano imparcial de liquidación que rompe aquella continuidad entre las relaciones jurídicas que afectaban al causante y las que adquieren los beneficiarios.

Deja un comentario