Opción Propia de los Hijos en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Opción Propia de los Hijos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Ideas Básicas
El último párrafo del artículo 14.3 permite a los hijos pronunciarse de forma personal acerca de la vecindad civil que desean ostentar, dentro de un amplio margen de decisión, pues pueden optar tanto por la vecindad civil correspondiente al nacimiento, cuanto por la última vecindad de cualquiera de sus padres.
Los menores de edad, que hayan cumplido catorce años, estén emancipados o no, podrán realizar la opción. En el caso de no estar emancipados, habrán de actuar con la asistencia de su representante legal.
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El plazo de ejercicio de la opción comienza al cumplirse catorce años y se extingue «una año después de la emancipación». Por tanto, en el caso de que ésta se produzca al alcanzar la mayoría de edad, el interesado cuenta con cinco años naturales para llevar a cabo la opción. El plazo, en todo caso, debe considerarse de caducidad.