Organismos Especializados Locales

Organismos Especializados Locales

La regulación sobre los mismos fue llevada a cabo por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955, a propósito de la regulación de las formas de gestión directa de los servicios públicos.

Gestión Directa de los servicios públicos

Admitía las siguientes especialidades:

  • Gestión por la Corporación (con o sin órgano especial de administración).
  • Fundación pública del servicio (figura equivalente al establecimiento público u Organismo autónomo.
  • Sociedad privada municipal o provincial.

La Ley de Bases del RL de 1985 sustituye la expresión fundación pública del servicio por Organismo autónomo municipal. Los Ente locales pueden crear también fundaciones privadas acogiéndose a la Ley 50/2002 de Fundaciones.

Sobre esta regulación anterior incide la Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, resultando las siguientes fórmulas organizativas de gestión directa:

  • Gestión por la propia Entidad local.
  • Organismo autónomo local.
  • Entidad pública empresarial local.
  • Sociedad mercantil local, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local o a un Ente público de la misma.

Gestión Directa por Organización Especializada y Personificada

Con las mismas fórmulas orgánicas que las previstas para el Estado por la LOFAGE (Organismos autónomos locales y Entidades públicas empresariales locales), rigiéndose por dicha Ley, teniendo en cuenta las siguientes especialidades:

  • creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno de la Entidad local, quien aprobará sus Estatutos.
  • Presidente o Director (máximo órgano de dirección) deberá ser funcionario de carrera o laboral de las Administración Pública o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo caso.
  • los Organismos autónomos locales deberá existir un Consejo rector, cuya composición se determinará en sus Estatutos.
  • las Entidades públicas empresariales locales deberá existir un Consejo de Admón, cuya composición se determinará en sus Estatutos. Su Secretario debe ser un funcionario público con titulación superior que ejercerá las funciones de fe pública y asesoramiento legal de los órganos unipersonales y colegiados de estas Entidades.
  • determinación y modificación de las condiciones retributivas de todo el personal corresponderá al Pleno o al Consejo de Gobierno.

Sociedades Mercantiles Locales

Para las sociedades mercantiles locales valen las mismas consideraciones realizadas en esta enciclopedia jurídica sobre las estatales. Respecto a las peculiaridades con respecto a dichas consideraciones generales, la normativa local establece que:

  • Deberán adoptar una de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada y que se regirán, cualquiera que sea su forma jurídica, por el Dº privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa  presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación.
  • En la escritura de constitución constará el capital, que deberá ser aportado íntegramente por la Entidad local o un Ente público de la misma.
  • Los Estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Admón, así como los máximos órganos de dirección (art 85 Ley de Bases de RL de 1985).

Gestión Directa Sin Órgano Especial de Administración

Gestión Directa por Organización Especializada NO Personificada

Estaría a cargo de un Consejo de Admón, un Presidente que recaerá en un miembro de la Corporación. A propuesta del Consejo, el Alcalde o Presidente de la Diputación nombrará un gerente.

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