Organización del Registro de la Propiedad por Fincas en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Organización del Registro de la Propiedad por Fincas. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Ideas Básicas
Se llama FINCA (en sentido general), a una superficie o espacio delimitado y que está siempre en el mismo sitio.
Una FINCA REGISTRAL está determinada por una circunstancia puramente formal como es la de figurar una cosa o derecho inmueble. Según como aparezca en el folio registral puede ser parte de una material o comprender varias materiales, referirse a bienes que, aun cuando se les permita figurar en el Registro como finca, no se consideran tales en el sentido general de la palabra ni se adaptan a la regulación legal de fincas rústicas o urbanas.
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Los textos hipotecarios regulan las siguientes fincas especiales:
Fincas discontinuas.
El agua. El art. 334 C.C la considera bien inmueble. No se identifica con la propia finca salvo en ciertos derechos individualizados atribuidos por Ley
Los pisos en propiedad independiente.