Representante Dativo

Representante Dativo en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Representante Dativo. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Funciones y Obligaciones del Representante.

Ideas Básicas

Una vez designado, al representante del ausente le corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones.

Estamos, pues, frente a un supuesto de representación legal: las facultades y atribuciones del representante derivan directamente de la ley, y de una representación general, en el sentido de que el representante debe asumir funciones y decisiones que corresponderían al declarado ausente si se encontrare presente, con excepción de las personalísimas.

La referencia normativa a la pesquisa de la persona ausente, significa que el representante debe procurar seguir las huellas de su representado, tratando de contrastar su paradero o, en su caso, su efecto deceso.

Las obligaciones básicas del representante del ausente, consisten en inventariar y administras correctamente los bienes que conforman el patrimonio del ausente, obteniendo los rendimientos normales de aquellos.

Los representantes legítimos propios cuentan con amplias facultades de administración, mientras que los impropios y dativos deben prestar la garantía o fianza que el Juez considere pertinente, deben rendir cuentas semestralmente al Juzgado, y sólo pueden realizar actos de administración hasta la cuantía que señale el Juez en cada caso.

Ideas Básicas

En el caso de inexistencia (o ineptitud) de los familiares reseñados, el artículo 184.2 faculta al Juez para designar, a su prudente arbitrio, representante dativo del ausente a cualquier persona solvente de buenos antecedentes. El representante dativo pues, no ha de tener entronque familiar con el ausente y su nombramiento es de segundo orden o subsidiario. A los representantes dativos se les aplican los preceptos que regulan el ejercicio de la tutela y las causas de inhabilidad, excusa y remoción de los tutores (artículo 185.2)

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