Organización Territorial del Registro Civil en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Organización Territorial del Registro Civil. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Organización Territorial del Registro Civil. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Ideas Básicas
Institucionalmente considerado, el Registro Civil es único, en el sentido de que todos los distintos registros se consideran integrados como un todo. En tal sentido, el Registro Civil depende del Ministerio de Justicia y dentro de dicho Ministerio, todos los asuntos a él referente, están encomendados a la Dirección General del Registro y del Notariado. Conforme al artículo 149.1.8ª de la Constitución Española, la ordenación de los Registros es una materia que corresponde en exclusiva a la competencia estatal. Por tanto, la diversificación territorial a la que está sujeta el Registro Civil no afecta para nada a su consideración institución única. Naturalmente, no existe un único Registro Civil en el sentido de oficina u organización administrativa, sino que, por el contrario, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley, el Registro Civil está integrado por los Registros Municipales, los Registros Consulares y el Registro Central:
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