Juicio Secular, Eclesiástico, Militar, Etc

Juicio Secular, Eclesiástico, Militar, Etc en España en España

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Historia del término: en 1838

«Llamase juicio secular, por contraposición a juicio eclesiástico, el que se sigue sobre asuntos temporales o profanos ante los jueces y tribunales que ejercen la jurisdicción secular o civil; y se dice juicio eclesiástico aquel en que se ventilan ante un juez o tribunal eclesiástico causas meramente espirituales que por su naturaleza están sujetas al conocimiento de la Iglesia o bien causas temporales de los clérigos que por concesión o privilegio pertenecen al mismo conocimiento. Denominase juicio de fuero mixto, mixti fori, aquel en que conoce de la causa cualquiera de los jueces eclesiástico o secular que la previniere. V. jurisdicción eclesiástica. Juicio militar se dice que es el que se sigue en los juzgados y tribunales militares. V. Jurisdicción militar. Véanse también las demás jurisdicciones especiales.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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