Pago de Créditos Subordinados en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Pago de Créditos Subordinados. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Pago de Créditos Subordinados en Derecho Concursal
Establece la Ley Concursal respecto de pago de créditos subordinados lo siguiente: El pago de los créditos subordinados no se realizará hasta que hayan quedado íntegramente satisfechos los créditos ordinarios. El pago de estos créditos se realizará por el orden establecido en el artículo 92 y, en su caso, a prorrata dentro de cada número. Art. l58 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)
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