Pago de Créditos Subordinados

Pago de Créditos Subordinados en España en España

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Pago de Créditos Subordinados en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de pago de créditos subordinados lo siguiente: El pago de los créditos subordinados no se realizará hasta que hayan quedado íntegramente satisfechos los créditos ordinarios. El pago de estos créditos se realizará por el orden establecido en el artículo 92 y, en su caso, a prorrata dentro de cada número. Art. l58 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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