Parlamentario en España en España en España
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Parlamentario
Para más información sobre Parlamentario puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.
Concepto de Parlamentario
El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Parlamentario es el siguiente:
Referente a un Parlamento político o judicial. | Diputado, senador o cualquier otro representante o miembro de un Parlamento, como Poder legislativo más o menos sincero. | Ministro o magistrado de un Parlamento judicial. | Persona que habla en representación de otra u otras. | Más estrictamente, en guerras civiles o internacionales, el representante de uno de los bandos que pasa al territorio enemigo para hablar con el adversario y proponerle la paz o algún otro extremo.
Parlamentario
Parlamentario en el Derecho Constitucional español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Parlamentario es descrito de la siguiente forma: Miembro de una Cámara parlamentaria: Congreso, Senado o asamblea autonómica (en este último caso suele hablarse de diputado autonómico o parlamentario autonómico). Ciñéndonos a los miembros de las Cámaras integrantes de las Cortes Generales, que ejercen la potestad legislativa del Estado, éstos son elegidos por sufragio universal (indirecto, en el caso de los senadores designados por las Comunidades autónomas) y ejercen un mandato representativo, prohibiendo expresamente la Constitución el mandato imperativo. Una vez elegidos, para perfeccionar su condición han de cumplir los requisitos previstos en los Reglamentos de las Cámaras (presentación de credencial, juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, cumplimentación de declaraciones de bienes y actividades). Los parlamentarios pierden su condición por la finalización de su mandato de cuatro años o la disolución de la Cámara y por las restantes causas establecidas por los Reglamentos: decisión judicial firme, incapacitación judicial o renuncia, incluso tácita en el caso de incurrir en causa de incompatibilidad. Durante su mandato, los parlamentarios tienen derechos, deberes y prerrogativas (fundamentalmente la inmunidad y la inviolabilidad) que les permiten el ejercicio de su función, y están sujetos a un régimen de incompatibilidades [V. Cortes Generales; mandato parlamentario; incompatibilidades parlamentarias; privilegios parlamentarios (o de las Cámaras); inmunidad parlamentaria; inviolabilidad parlamentaria]. [P.G.—E.]
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