Partición en la Sociedad de Gananciales

Partición en la Sociedad de Gananciales en España en España

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La Facultad de Cada Cónyuge para Exigir la Liquidación y Partición en la Sociedad de Gananciales

La disolución de la sociedad de gananciales origina una situación jurídica en la que hay un patrimonio indiviso, ninguno de los titulares tiene la obligación de permanecer en esa situación y puede en cada momento pedir la apertura de la fase siguiente, la liquidación; en la que los cotitulares se distribuirán el haber después de realizar las operaciones que sirven para determinarlo. Diez-Picazo y Gullón.

Según Peña y Bernaldo de Quirós, tras la liquidación las cuotas abstractas se concretan en un lote de bienes; esta facultad, al igual que sucede en toda acción de división de cosa común es imprescriptible. Su ejercicio se realizará aplicando las mismas reglas que para la división de herencia. (Art. 1.410)

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