Prohibición del Testador de que se Impugne el Testamento en España en España
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Prohibición del Testador de que se Impugne el Testamento
El artículo 675-20 establece la regla contraria a la validez de esta prohibición: «El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la Ley » Lo que se dice el testamento vale para singulares disposiciones del mismo (S. de 3 de marzo de 1980).
El problema radica en las frecuentes cláusulas en las que los testadores sancionan con pérdida de beneficios hereditarios a quienes impugnen Realmente, en estos casos lo que hay son atribuciones sucesorias condicionadas, por lo que, al tenerse por no puesta la condición por contraria a la ley, la institución se purifica (art. 792)
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