Participación Ciudadana

Participación Ciudadana en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Participación Ciudadana. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Participación Política Ciudadana

“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, entre otros, el pluralismo político” (art. 1 de la Constitución Española), expresado por los partidos políticos (art. 6 CE). “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal” y “tienen derecho a acceder a los cargos y funciones públicas con los requisitos que señalen las leyes” (art. 23 CE), lo que es una concreción del principio de igualdad y no discriminación reconocido en el art. 14 de la Constitución.

Observa la Sentencia de la Audiencia Nacional de Udalbiltza de 20 de enero de 2011:

“No es objeto de discusión que la Constitución permite defender por vías pacíficas cualquier idea o proyecto político, incluidos aquellos que suponen una modificación constitucional o una alteración de la actual configuración del Estado…

Es lícita la defensa, por procedimientos pacíficos, de todas las ideas, incluidas la secesionistas o soberanistas y el desarrollo y defensa de los correspondientes proyectos políticos sin que ello implique siquiera un ataque a la norma constitucional…” (FJ 4.1 pág. 35).

Participación Ciudadana en el Derecho Administrativo Local español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Participación Ciudadana es descrito de la siguiente forma: Se trata de un complemento o perfeccionamiento de la democracia representativa, no su alternativa. Permite perfeccionar el sistema de control de los representados sobre sus representantes, propiciando su permanencia y superando el carácter intermitente del control electoral. Se trata, pues, de un instrumento para el control del poder, no un contrapoder.

Votar cada cuatro años no resuelve satisfactoriamente la problemática del control permanente sobre los elegidos, ya que la vida cotidiana plantea continuamente cuestiones nuevas, con aceleración creciente, de tal manera que los representantes corren el riesgo del alejamiento de sus representados, dadas las cambiantes circunstancias de la realidad a partir del día electoral. Los mecanismos participativos, permiten, además, una relación de colaboración permanente representantes—representados, así como el trasvase de las nuevas inquietudes, iniciativas y propuestas sociales que pueden facilitar nuevas soluciones.

Esta óptica de colaboración y control permite discrepar de quienes afirman como SáNCHEZ MORóN que las asociaciones ciudadanas no deben formar parte de la Administración porque deben conservar siempre su autonomía de acción, su carácter crítico y reivindicativo. En eso consiste la participación, en una dinámica de reivindicación—negociación—reivindicación que no puede tener fin […].

Colaboración y Participación Ciudadana

Por el contrario, pensamos que el movimiento ciudadano no agota sus posibilidades en esa posición de permanente y exclusiva tensión dialéctica con las instituciones. Ciertamente es uno de sus papeles, pero puede permitir, también, la colaboración, incluso en la gestión de los asuntos locales. Repárese en que ésta es la expresión utilizada por el legislador local en el art. 24 L.B.L.

En efecto, la máxima expresión de la participación es —precisamente— participar, ser parte de, corresponsabilizarse en los procesos de decisión de las instancias públicas en las que se pretende participar. Esta corresponsabilidad se justifica por haber participado efectivamente en alguna fase anterior a la decisión que finalmente pueda adoptarse por los órganos competentes para decidir.

Se puede así dar el paso de superar el enfrentamiento entre ellos (el poder) y nosotros (los ciudadanos) para tratar de conseguir que las instituciones sean el reflejo de todos legítimamente interesados en su buen funcionamiento. Recuérdese la inscripción en una pared de la Universidad californiana de Berkeley: Yo participo, tú participas, él participa, nosotros participamos, vosotros participáis, ellos deciden, citada por JORDI BORJA en su obra «Descentralización y participación ciudadana». IEAL. 1987. pág. 153. Se completa, así, la idea participativa que no es sólo la presión ante la Administración, sino también, una oportunidad para colaborar con y en ella.

Límites

Esta colaboración debe conocer claramente sus límites. No se trata de sustituir a los representantes elegidos por otros representantes no legitimados por las urnas, sino, como ya ha quedado expuesto, colaborar con ellos.

En la L.B.L. se recogen, diferenciadamente los supuestos de información y participación vecinal. Son numerosos los preceptos legales en los que las ideas participativas se regulan en el sentido ya indicado más arriba.

Así, pueden citarse supuestos de participación en los artículos siguientes de la L.B.L.:

  • Participación en la gestión de los asuntos locales: art. 24.
  • Participación en la gestión de servicios locales: art. 85.
  • Límites: art. 69.2.
  • Consulta popular: arts. 18.1, f—71.
  • Democracia directa: arts. 29—45— Acción Vecinal: art. 68. [J.C.R.]

La información y participación ciudadanas según la LBRL

Bajo el rótulo, acaso un tanto equívoco, de «Información y participación ciudadanas», los Art. 69 a Art. 72 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local), se ocupan de regular las siguientes cuestiones:

  • El deber de información de las entidades locales y de fomento de la participación ciudadana.
  • El carácter de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local y de sus acuerdos y documentos.
  • El deber de establecimiento de normas sobre procedimientos y órganos adecuados para la participación ciudadana.
  • El carácter público de los instrumentos de ordenación urbanística.
  • La posibilidad de realización de consultas populares.
  • El fomento del Asociacionismo.

Deber de información y fomento de la participación ciudadana

El Art. 69 establece que las corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, precisándose que las formas, medios y procedimientos de participación que las corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización, no podrán en ningún caso en menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley.

Carácter de las sesiones, acuerdos y documentos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local

Así se expresa el Art. 70 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local):

  • Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el apartado 1 del Art. 18 de la Constitución Española (de 27 de Dic de 1978), cuando así se acuerde por mayoría absoluta. No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local.
  • Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 2 del Art. 65,salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Las Administraciones públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial.
  • Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del párrafo b) del 1 del Art. 105 de la Constitución Española (de 27 de Dic de 1978). La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.

Procedimientos y órganos adecuados para la participación ciudadana

El Art. 70bis dispone que los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.

Por otro lado, el apdo. 2 de dicho artículo, sin perjuicio de la legislación autonómica en la materia, reconoce la iniciativa popular a los vecinos con derecho de sufragio activo en las elecciones municipales. La misma tendrá por objeto la realización de propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal, y deberá ir suscrita, al menos, por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:

  • Hasta 5.000 habitantes, el 20 por ciento.
  • De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 por ciento.
  • A partir de 20.001 habitantes, el 10 por ciento.

Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento. En los municipios a que se refiere el Art. 121, el informe de legalidad será emitido por el secretario general del Pleno y cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico, el informe será emitido por el Interventor general municipal.

Por su parte, y en relación a las llamadas «nuevas tecnologías», el apartado 3 del Art. 70bis señala que las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.

Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado.

Cuando se trate de procedimientos y trámites relativos a una actividad de servicios y a su ejercicio incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los prestadores podrán realizarlos, por medio de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, salvo que se trate de la inspección del lugar o del equipo que se utiliza en la prestación del servicio. Asimismo, las Entidades locales garantizarán, dentro del ámbito de sus competencias, que los prestadores de servicios puedan a través de la ventanilla única obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio, y conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Las Entidades Locales impulsarán la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.

Publicidad de los instrumentos de ordenación urbanística

Según lo dispuesto en el Art. 70ter, las Administraciones públicas con competencias de ordenación territorial y urbanística deberán tener a disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos.

Además, añade el apartado segundo, publicarán por medios telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración. En los municipios menores de 5.000 habitantes, esta publicación podrá realizarse a través de los entes supramunicipales que tengan atribuida la función de asistencia y cooperación técnica con ellos, que deberán prestarles dicha cooperación.

El apartado tercero del Art. 70ter señala que, cuando una alteración de la ordenación urbanística, que no se efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o instrumento utilizado a efectos de notificaciones a los interesados de conformidad con la legislación en la materia.

Consultas populares

De conformidad con la legislación del estado y de la Comunidad Autónoma, cuando esta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del pleno y autorización del gobierno central, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la hacienda local (Art. 71)

Asociacionismo

El capítulo de la LBRL dedicado a la «información y participación ciudadanas», termina con una mención al asocianismo local, señalando, en el Art. 72,que las corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la mas amplia información sobre sus actividades, y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la corporación en los términos del número 2 del Art. 69. A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad publica.

Fuente: iberley

Recursos

Notas

Véase También

  • Protección de la Seguridad Ciudadana
  • Participación
  • Participación Política
  • Elecciones
  • Colaboración
  • Regímenes Locales Especiales
  • Organización Municipal
  • Comisión de Gobierno
  • Tributos Locales

Bibliografía

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