Personal Civil

Personal Civil en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Personal Civil. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Personal de notarías, registros y similares

La Ley General de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966 estableció la inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social de todos los trabajadores por cuenta ajena de las distintas ramas de la actividad económica. No obstante ello, la propia Ley en su disp. transit. 5ª, 11 (actual disp. transit. 8ª) exceptuaba, con carácter transitorio, la inclusión inmediata de determinados colectivos que gozaban en ese momento de un régimen específico de protección social entre los que se encontraba la Mutualidad de Empleados de Notarías (El Estatuto de la Mutualidad de Empleados de Notarias fue aprobado por Orden del Ministerio de Justicia de 11 de diciembre de 1968 y su inspección y dependencia administrativa se otorgó en el mismo, a la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia).

Con la finalidad de poner fin a dicho régimen de transitoriedad el Gobierno procedió mediante RD 2248/1985, de 20 de noviembre a regular las condiciones en las que deberían producirse las integraciones de los colectivos afectados.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 1996, completado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1996 se dispuso la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal que viniera percibiendo la acción protectora, en sustitución de la establecida en el sistema de la seguridad social, a través de la Mutualidad de Empleados de Notarías y se dispuso que por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social se determinara conforme al RD 2248/1985 la aportación concreta que debería realizar a favor de la TGSS la entidad Mutualidad de Empleados de Notarías o la que venga obligado a ello, así como del sistema de aplazamiento de ingresos de la misma.

En concreto la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1996 estableció en su artículo segundo lo siguiente:

1. El personal activo que esté integrado en la Mutualidad de Empleados de Notarías al que le es de aplicación el Real Decreto 2248/1985, de 20 de noviembre, cotizará al Régimen General de la Seguridad Social desde el día 1 de marzo de 1996, por todas las contingencias.

2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resoluciones provisionales o definitivas, reconocerá, en favor de los pensionistas beneficiarios a los que afecta la integración, la cuantía de la pensión que es objeto de la misma en el Régimen General de la Seguridad Social, antes del 1 de agosto de 1996.

3. En todo caso, para aquellos beneficiarios en los que exista concurrencia de pensiones o alguna circunstancia de la que puedan derivarse incompatibilidades en el percibo de las mismas, la resolución que se dicte tendrá carácter definitivo, aplicándose, en tales supuestos, para el pago de dichas prestaciones, lo dispuesto en el número 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2248/1985, de 20 de noviembre.

4. En tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social no haya reconocido la prestación de la Seguridad Social que haya de corresponder a cada uno de los pensionistas a los que afecta la integración, la Mutualidad de Empleados de Notarías continuará con el pago de las cantidades que aquellos, en cada caso, tengan reconocidas, entendiéndose por cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social el importe que de las mismas resulte corresponder a las prestaciones que, en su momento, sean reconocidas por dicho Instituto.

Respecto a la aportación económica compensatoria por las cargas y obligaciones que la Seguridad Social asume por la integración se establecieron las siguientes reglas.

En todo caso, el ingreso de las aportaciones a realizar quedará sujeto a los siguientes límites :

1º El capital-coste correspondiente a las obligaciones asumidas de los pasivos deberá ingresarse al menos en su 50 por 100 en la Tesorería General de la Seguridad Social, antes del momento en que dicha Tesorería asuma el pago total de las prestaciones del colectivo actual de pensionistas; el 50 por 100 restante podrá ingresarse de manera aplazada durante un período no superior a diez años.

2º La compensación económica por las obligaciones asumidas correspondientes a los colectivos no pensionistas, que se ingresará en la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá efectuarse de manera aplazada.

3º A las cantidades aplazadas se aplicará el tipo de interés practicado en las integraciones realizadas al amparo del Real Decreto 2248/1985, de 20 de noviembre.

Los efectos de la integración se producirán el día 1 de marzo de 1996.

En definitiva, desde el 1 de marzo de 1996 el personal contratado, no el que tenga otro tipo de relación, y que estuviese integrado en la Mutualidad de Empleados de Notarías pasará a estar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social. Y a partir de ese momento todos los contratados laborales que presten servicios en notarías, registros de la propiedad y similares quedan encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena y así lo señala el artículo 97.1.g) de la LGSS/1994, al declarar expresamente comprendidos en el Régimen General al «personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas y centros similares»

Autor: Cambó

Personal Civil: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Auxiliar y Pasivo en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Personal en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Auxiliar y Pasivo en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Personal Civil

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Personal Civil a lo largo de la historia española.
Personal Civil

Recursos

Bibliografía

  • Personal Civil en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Personal Civil en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Ejército
  • Armada
  • Personal
  • Personal Auxiliar
  • Personal Pasivo

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