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Pintura en España en España

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Convenio de la OIT núm. 13 – Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921

Este Convenio entró en vigor el 31 de agosto de 1923 y fue ratificado por España el 20 de junio de 1924. En los trabajos preparatorios, y concretamente en el cuestionario, previo al proyecto de adopción del Instrumento, redactado por la Oficina Internacional del Trabajo, relativo a la prohibición de la cerusa en la pintura, ya se reconoció, en aquellos años, que aquellas medidas que eran aplicadas a grandes centros de trabajo, era muy difícil aplicarlas a la pequeña industria, a obreros aislados y a los pintores que trabajaban aisladamente.

Respecto al seguimiento y control de la adopción y aplicación del Convenio por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones al estado español en la publicación 93ª Reunión del año 2005, solicitó a nuestro país las informaciones estadísticas (existen varios instrumentos internacionales multilaterales en materia de estadísticas económicas: el Protocolo de enmienda a la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmada en Ginebra el 14 de diciembre de 1928, y París, 9 de diciembre de 1948 y la Convención internacional sobre estadísticas económicas, firmando en Ginebra, 14 de diciembre de 1928 y enmendada por el Protocolo firmado en París el 9 de diciembre de 1948, Paris, 9 de diciembre 1948; la Convención se adoptó en esa fecha, y el Protocolo en Ginebra, Suiza, el 14 de diciembre de 1928) sobre las enfermedades profesionales con bajas causadas por plomo y sus compuestos, y se apreció en tales datos un aumento significativo en el número de enfermedades como consecuencia de la utilización del plomo, así como de la disminución del número de inspecciones a este referente.

Años después, en el año 2009, España proporcionó a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones información actualizada, presentando unos resultados en los que aparecía una disminución de dichas enfermedades profesionales que pasaron de 47 en el 2002 a dos en el año 2006. El Gobierno español justificó dicha disminución como consecuencia de la aplicación de la Ley núm. 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, cuyo artículo 8º establece el marco jurídico sobre la Prevención de riesgos profesionales del trabajador autónomo. El Gobierno indicó que este colectivo de trabajadores también trabajaban efectuando trabajos de pintado con exposición al sulfato de plomo.

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones tomó nota que este artículo establecía que las Administraciones competentes promovieran una formación de prevención específica adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos y cubriendo asimismo el derecho de abandonar el lugar de trabajo cuando se considerara que la actividad entraña un riesgo grave e inminente y establecía los deberes de cooperación, información e instrucción en caso de concurrencia de trabajadores autónomos con trabajadores de otra u otras empresas. Cabe resaltar a la luz de esta última aportación que España está justificando con la aplicación de la LETA una disminución de enfermedades profesionales precisamente en un período que todavía no existía.

Más recientemente, no se ha pasado por alto la falta de medidas preventivas al trabajador autónomo, así, en la publicación en 2015 de la 104ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en junio de 2015, la Comisión ha señalado que tras recibir por un lado la Memoria del Gobierno, recibida el 10 de septiembre de 2014, así como las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), recibidas el 22 de agosto de 2014, y las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 29 de agosto de 2014, refiriéndose fundamentalmente a las estadísticas, a la disminución de las actividades de la inspección del trabajo y a la necesidad de mayores medidas en prevención y protección de los trabajadores autónomos. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones tomó nota también de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, recibida el 25 de noviembre de 2014, declarando que serán examinadas oportunamente, solicitando a nuestro gobierno la aplicación práctica del Convenio al trabajador autónomo, proporcionando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica a los trabajadores autónomos y sobre las actividades de la inspección del trabajo con relación al presente Convenio.

Fuente: Inmaculada Antequino Edo, La Integración de los trabajadores vulnerables en la prevención de riesgos laborales: ¿Autónomos?, ORP 2015

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