Prescripción

Prescripción en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Prescripción. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Prescripción. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Prescripción. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Prescripción. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Prescripción. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Por ella y bajo condiciones legales se adquiere el dominio y demás derechos reales (Prescripción adquisitiva), y asimismo se extinguen del similar modo los derechos y acciones por el transcurso del tiempo y los plazos establecidos normativamente.

Ideas Básicas

Véase la información acerca de la Prescripción extintiva y prescripción adquisitiva, así como acerca de los requisitos de la prescripción.

Para más información sobre Prescripción puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Prescripción

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Prescripción es el siguiente:

Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia. | Precepto, orden, mandato. | Usucapión o Prescripción adquisitiva. | Caducidad o Prescripción extintiva. | Extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo sin perseguir el delito o falta o luego de quebrantada la condena. | ant. Proemio, prólogo, introducción de un escrito u obra. | ADQUISITIVA. Modo de adquirir el dominio y demás derechos reales poseyendo una cosa mueble o inmueble durante un lapso y otras condiciones fijadas por la ley. Es decir, la conversión de la posesión continuada en propiedad. | CIVIL. Denominación unificadora de la Prescripción adquisitiva y la extintiva en el Cuerpo del Derecho Civil; y contrapuesta así a la Prescripción. criminal (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia) o penal. | CRIMINAL. Tecnicismo para designar conjuntamente la Prescripción de la acción penal y la Prescripción del delito (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia). | DE ACCIONES. Caducidad de los derechos en cuanto a su eficacia procesal, por haber dejado transcurrir determinado tiempo sin ejercerlos o demandarlos. | DE LA ACCIÓN PENAL. No puede ejercerse eficazmente ésta una vez transcurrido cierto tiempo desde haberse delinquido. | DE LA PENA. Constituye ésta una de las causas de extinción de la responsabilidad penal. | DEL DELITO. Extinción que se produce, por el sólo transcurso de tiempo, del derecho a perseguir o castigar a un delincuente, cuando desde la comisión del hecho punible hasta el momento en que se trata de enjuiciarlo se ha cumplido el lapso marcado por la ley. | EN LAS OBLIGACIONES. No reclamadas durante cierto lapso por el acreedor o incumplidas por el deudor frente a la ignorancia o pasividad prolongadas del titular del crédito, las obligaciones se tornan inexigibles, por la Prescripción de acciones (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia) que se produce. | EXTINTIVA o LIBERATORIA. Modo de extinguirse los derechos patrimoniales por no ejercerlos su titular durante el lapso determinado por la ley. | Libertad que obtiene el deudor para no cumplir su obligación por no haberse exigido el cumplimiento de ésta, a su debido tiempo, por el acreedor. | LIBERATORIA. (V. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.) | ORDINARIA. La modalidad normal de la Prescripción adquisitiva (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia), en cuanto al dominio y demás derechos reales. | PERENTORIA. La que se produce instantáneamente; es decir, desde el momento de ser poseedor.

Prescripción en Derecho mercantil

Por la prescripción y con las condiciones o requisitos determinados legal o jurisprudencialmente, se adquiere el dominio y demás derechos reales (Prescripción adquisitiva), y también se extinguen del mismo modo las responsabilidades (por ejemplo, en el derecho penal) y los derechos y acciones por el transcurso del tiempo y los plazos establecidos normativamente (prescripción extintiva).

El sistema de la prescripción en el Código Civil

Conceptos generales

Naturaleza jurídica de la prescripción

Fundamento de la prescripción

Objeto de la prescripción

La prescripción no puede ser acogida de oficio por el juez

Automatismo y retroacción de los efectos de la prescripción

Ambito subjetivo y objetivo de la prescripción en el Ordenamiento Jurídico Civil

La capacidad del prescribiente

¿Contra quiénes puede darse la prescripción?

Ambito objetivo de la prescripción

Usupacion, Prescripción y Caducidad de los Derechos Subjetivos en el Ordenamiento Jurídico Civil

Prescripción en Derecho Civil

Prescripción podría definirse de la siguiente forma: Modo de extinción de las obligaciones por el transcurso del tiempo establecido legalmente, durante el cual el acreedor no ejecuta actos de cobro que permitan interrumpir el curso de aquella. // Es un medio de adquirir el dominio de una cosa o de liberarse de una carga u obligación , mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley; en el primer caso se denomina prescripción positiva y, en el segundo, negativa.

Prescripción en el Derecho Laboral

Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año empezará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los 3 años, salvo en materia de Seguridad Social.

Respecto a los trabajadores, las faltas tienen un plazo de prescripción según su gravedad:

  • Faltas leves. Prescribirán a los 10 días.
  • Faltas graves. Prescribirán a los 20 días.
  • Faltas muy graves. Prescribirán a los 60 días.

Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Prescripción y Usucapión

Dentro del bloque temático sobre Derechos reales y derecho hipotecario, esta sección examina lo siguiente: prescripción y usucapión, en el contexto de Ocupación, accesión y usucapión. Para una visión internacional y comparada de prescripción y usucapión, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.Prescripción

Significado de Prescripción

Una definición de prescripción, en derecho financiero y tributario español, es la siguiente: [1] pérdida del derecho, por parte de la Administración, a exigir un tributo por el transcurso del tiempo o del derecho a exigir la devolución de ingresos indebidos por el obligado al pago.[[derecho-financierol]] [[derecho-tributario]]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Concepto de «Prescripción» basado en el Glosario de Derecho Financiero y Tributario, Parte General, Editorial Tecnos, Madrid

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Prescripción

Recursos

Véase También

  • Derecho Mercantil
  • Acciones
  • Código Mercantil

Véase También

  • Concurso de acreedores
  • Créditos por salarios
  • Créditos singularmente privilegiados
  • Garantías salariales
  • Insolvencia del empresario
  • Prelación de créditos salariales
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Indemnizaciones
  • Salario
  • Empresario
  • Concurso de acreedores
  • Plazos
  • Despido

Véase También

  • Trabajadores
  • Empresa
  • Plazos
  • Seguridad Social
  • Empresario
  • Faltas del trabajador
  • Infracciones del empresario
  • Sanciones

Véase También

  • Condiciones de trabajo
  • Trabajo
  • Contrato de trabajo
  • Convenios colectivos
  • Salario
  • Duración
  • Plazos
  • Contratos de trabajo temporales
  • Instituto de mediación, arbitraje y conciliación
  • Despido
  • Período de consultas
  • Caducidad
  • Conciliación
  • Movilidad geográfica
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
  • Caducidad

Véase También

  • Contratas
  • Empresario
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Empresa
  • Subcontratas
  • Salario
  • Puesto de trabajo
  • Seguridad Social
  • Plazos
  • Responsabilidad
  • Categoría profesional
  • Oficio
  • Vigencia
  • Prórroga
  • Entidades gestoras de la Seguridad Social

Véase También

  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Representación legal
  • Empresario
  • Duración
  • Empresa
  • Sindicatos
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Competencias
  • Centro de trabajo
  • Competencia de jurisdicción
  • Traslados
  • Plazos
  • Suspensión
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asesores en la negociación colectiva
  • Comité de empresa
  • Candidatos
  • Elecciones
  • Votaciones
  • Procedimiento electoral
  • Registro
  • Mesa electoral

Véase También

  • Sucesión de empresa
  • Titularidad
  • Empresa
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Transmisión de empresa
  • Empresario
  • Salario
  • Representación legal
  • Seguridad Social
  • Centro de trabajo
  • Responsabilidad
  • Comunicación
  • Notificación
  • Cambio de titularidad de la empresa
  • Subrogación
  • Cesión
  • Transmisión de empresa

Véase También

  • Expediente de regulación de empleo
  • Entidades gestoras de la Seguridad Social
  • Ley de Procedimiento Laboral
  • Procedimiento arbitral
  • Subrogación
  • Quiebra
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Empresa
  • Empresario
  • Salario
  • Seguridad Social
  • Indemnizaciones
  • Fondo de garantía salarial
  • Concurso de acreedores
  • Gobierno
  • Competencia de jurisdicción
  • Suspensión
  • Despido
  • Enfermedad del trabajador
  • Oficio
  • Conciliación

Deja un comentario