Mayorazgos

Mayorazgos en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Mayorazgos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Contexto histórico del Mayorazgo

Nota: Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Mayorazgos a lo largo de la historia española.

(Se trata de) una antigua institución creada con la finalidad de la perpetuación de la propiedad de unos bienes determinados dentro de la familia.

A través de esta institución eran transmitidas en su integridad las herencias familiares, denominándose sus bienes amayorazgados. La mayor parte de los bienes amayorazgados eran bienes raíces y de carácter inmobiliario, los cuales acababan en la mayoría de las ocasiones en manos de los primogénitos de la familia, asegurando la continuidad del potencial económico de la rama principal de la familia y del futuro del linaje.

Inicialmente el mayorazgo no fue una institución determinada, sino la designación de un orden sucesorio presidido por la primogenitura; pero en la edad moderna será un elemento clave a la hora de proteger el patrimonio, iniciándose su consolidación en 1505 con las leyes de Toro, leyes en las que la constitución de una propiedad vinculada permitió cierta seguridad económica del estamento noble. Estas mismas leyes establecerán que el mayorazgo podía ser continuado por todas aquellas personas que gozasen de propiedades y bienes suficientes.

El titular del mayorazgo obtener una renta, accediéndose según un orden de sucesión prefijado con anterioridad, pero no de los bienes que la producían.

Hay varias formas de mayorazgo:

  • Regular, en el que la línea de sucesión se establece mediante el orden de sucesión de la corona. Sería la más habitual, dándose mediante la primogenitura y predominando el sexo masculino frente al femenino.
  • Lineal, predomina la línea descendiente antes que la ascendiente.
  • Edad, se encuentra antes en la línea de sucesión el pariente más mayor frente al menor.
  • Grado, en el que los hijos van antes que los nietos.

Pero ¿había una duración determinada de estos mayorazgos? La respuesta es no, existen los mayorazgos perpetuos o los únicamente temporales, la característica de los mismo sería señala de ante mano.

La tierra era la que dotaba de identidad a los individuos en este momento. Todo apunta a que las vinculaciones que proporcionaba el mayorazgo como institución se difundirían en gran medida en las zonas donde predominaba el régimen de heredero único. Esta institución se difundiría de tal manera que en el siglo XVIII, el mayorazgo aun en plena vigencia, era usado no solo por los nobles, sino también por aquellos plebeyos que se habían enriquecido y amayorazgaban sus tierras.

En conclusión, el mayorazgo incentivo el desarrollo de un sistema de propiedad que permitía a la nobleza, tuviese el grado que tuviese, mantener y acrecentar sus propiedades y el dominio de la tierra en un momento en el que la vinculación a esta y la perpetuación del futuro linaje y el acrecentamiento de su poder era vital para la propia existencia tanto como individuo como grupo social.

Algunos historiadores sostendrán que la implantación del mayorazgo en Castilla fue una forma de contrarrestar el derecho de este reino, el cual mantenía el reparto igualitario entre todos los herederos. El mayorazgo fue un mecanismo jurídico mediante el que los nobles se apodero de los derechos de propiedad de la tierra y de los derechos eminentes que en un principio pertenecían a la corona.

Fuente: Blog de la asignatura Historia Económica de la Edad Moderna. Universidad Complutense, Dpto. de Historia Moderna (A).

Mayorazgos: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Régimen de Propiedad en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Personas, Bienes y Contratos en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Régimen de Propiedad en esta enciclopedia jurídica española.

Mayorazgo (especialmente en la Historia de Aragón)

Vinculación de los bienes de una herencia, por la que ésta se transmite en su conjunto a través de los principios de primogenitura y representación, es decir, pasa al mayor de los hijos, que ha de transmitirla al mayor de los suyos, y así, sucesivamente. En España es institución típicamente castellana, que nace en el siglo XIV, se desarrolla en los siglos XVI y XVII, y decae en el siglo XVIII, para desaparecer en el XIX.

Los Fueros de Aragón, de 1247, no permiten su desarrollo, porque declaran que la vinculación de bienes por el testador desaparece cuando el heredero alcanza los veinte años, ya que éste puede disponer de ellos libremente. Jaime II, en Cortes de Alagón de 1307, y para evitar la dispersión de los patrimonios o casalia de barones, mesnaderos, caballeros e infanzones, establece la libertad de testar, lo que permite dejarlos íntegramente a un hijo, lo que los prácticos empiezan a considerar como agnación, es decir, como transmisión de la herencia por vía de varón y, normalmente, a través del primogénito, debiendo tenerse en cuenta que la libertad de testar se extiende en 1311 a los ciudadanos y hombres de las villas, exceptuando los de Teruel y Albarracín, en tanto que éstos no se incorporan al ordenamiento foral.

De hecho, la institución castellana se transmite a Aragón, donde los foristas Buscar voz… reconocen que aunque el «derecho de mayorazgo» no existe sino por lo que se refiere a la Corona comúnmente los lugares y castillos o baronías suelen ser vinculados a los hijos y descendientes de los mayor nacidos por parte de los abuelos, y en 1533 un fuero defiende la integridad de los mayorazgos frente a las formas indirectas de destruirlos, y esto en las ocho principales casas de Aragón, que son las del conde de Ribagorza, conde de Sástago, Illueca, Ricla, conde de Aragón, conde de Belchite, conde de Fuentes y la de Castro. En todos estos casos se utiliza la legislación y la doctrina castellana, representada la primera fundamentalmente, por las leyes de Toro.

Sobre el Mayorazgo, en la historia española, véase también aquí.

Foristas

Conocedores de los Fueros. Su aparición puede situarse en Jaca y en el siglo XII, cuando un grupo de prácticos o expertos procede a interpretar y colmar los vacíos del Fuero de la ciudad, que es ya el Fuero de la Montaña y ha traspasado las fronteras de Aragón. En su condición de jurados y hombres buenos de Jaca, o como asesores de ellos, resuelven las apelaciones que remiten los lugares que han recibido el Fuero, y a ellos debe de acudir Alfonso II Buscar voz… en 1187, cuando dice que de Castilla, Navarra y otras tierras acuden a Jaca para conocer sus buenas costumbres y los Fueros.

Expandidos en el mismo siglo por el valle del Ebro, los foristas contribuyen al nacimiento del Fuero de Aragón, al coleccionar usos, costumbres, privilegios y textos extraídos de colecciones, como el Liber Iudiciorum, que pueden ser considerados generales a Aragón, y no exclusivos de una localidad o comarca. En cuanto conocedores de los Fueros, los particulares, los abogados e incluso los jueces acuden a ellos en busca de asesoramiento, lo que les hace celosos de su sabiduría, que comunican, pero ocultando el origen de la misma, a la manera de los antiguos juristas romanos, hasta que el obispo Vidal de Canellas, que se lamenta de dicha actitud, consigue redactar la colección que alcanza vigencia oficial como Fueros de Aragón en 1247.

A partir de ese momento, y en cuanto los Fueros son públicamente conocidos, los foristas se dedican a su comentario e interpretación, sobre todo, a través de las Observancias, en los siglos XIII a XV. Cuando esta fuente del Derecho se fija oficial o casi oficialmente en 1437, los foristas pasan en los siglos XVI y XVII a ser expositores del ordenamiento constituido por Fueros, Actos de Corte y Observancias, a través de distintos géneros literarios, como el repertorio, el manual, la monografía o el comentario de las decisiones de los tribunales. Desde el siglo XIII, los foristas no son exclusivamente conocedores de los Fueros, sino del Derecho común, con el que se cuidan de contrastarlo, especialmente en los siglos XVI y XVII. Quizá, la última obra de forista puro lo constituya la Ilustración a los quatro procesos forales de Aragón, aparecida en 1764, y obra del abogado Juan Francisco La Ripa.

Fuente: Gran Enciclopedia Aragonesa
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Recursos

Bibliografía

  • MORENO, A. y GARCÍA BOURRELLIER, R., Familia y cambio social en Navarra y País Vasco. Siglos XIII-XX, Pamplona: Instituto de Ciencias para la Familia, 2003
  • Clavero, B.: Mayorazgo, propiedad feudal en Castilla; Madrid, 1974, pp. 279-287.
  • PICAZO, M. T., El mayorazgo en la historia económica de la región murciana, expansión, crisis y abolición (s. XVII-XIX), Madrid: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 1990.
  • YUN CASALILLA, B., La gestión del poder. Corona y economías aristocráticas en Castilla (siglos XVI-XVIII), Madrid: Akal, 2002.

Véase También

  • Jurisdicción
  • Personas
  • Bienes
  • Contratos
  • Régimen de Propiedad

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