Presidente de la Diputación

Presidente de la Diputación en España en España

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Presidente de la Diputación

Presidente de la Diputación en el Derecho Administrativo Local español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Presidente de la Diputación es descrito de la siguiente forma: Se trata de una figura que ha ido alcanzando, progresivamente, su propio carácter de órgano local.

Todavía en la ley de Régimen Local de 1955 el presidente nato de la diputación es el gobernador civil.

Hay que esperar a la Ley 41/75, de 19 de noviembre, para que —aplicada en la renovación de presidentes de diputación de 1976— la diputación alcance su autonomía orgánica del gobierno civil, ratificada por la Ley 39/78, de 17 de julio, de Elecciones Locales, ya derogada.

Actualmente, en virtud del artículo 207.2 de la Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, al presidente de la diputación lo eligen los diputados provinciales en la sesión constitutiva de la corporación provincial […] por mayoría absoluta en la primera votación y simple en la segunda.

La enumeración de sus atribuciones se hace en el artículo 34 L.B.L., que recoge una relación sensiblemente parecida a la que la propia ley atribuye al alcalde en el artículo 21.

Más sobre Presidente de la Diputación en el Diccionario Jurídico Espasa

Legislación local: Ley 7/85, de 2 de abril.

— Actos que ponen fin a la vía administrativa, 52; R.O.F.: 210.

— Asistencia por comisión de gobierno, 35.2.a; R.O.F.: 73.

— Atribuciones, 34; Texto refundido: 29; R.O.F.: 61 a 65—69—123.2—210.

— Conflictos de atribuciones, 50.1; R.O.F.: 222.

— Contratación de obras y servicios, 34.1.1—88; Texto refundido: 29.c—113.1.ª; R.O.F.: 61.10.

— Convocar y presidir órganos colegiados, 34.1.c; Texto refundido: 46 al 48, R.O.F.: 61.4.

— Cumplimiento de acuerdos, 34.1.h; R.O.F.: 61.21.

— Datos a miembros de la corporación, 77; R.O.F.: 14—15—16.

— Delegación de atribuciones, 34.1.1 y 2—35.3; R.O.F.: 63 a 65.

— Despido personal laboral, 34.1.g—47.3.j; R.O.F.: 61.12.c.

— Dirección de la provincia, 34.1.a; R.O.F.: 61.2.

— Disposición de gastos, 34.1.f; R.O.F.: 61.14; Ley de Haciendas Locales artículo 166.

— Ejercicio de acciones, 34.1.h; R.O.F.: 61.19.

— Elección y cese; R.O.F.: 60.

— Información sobre actos y acuerdos a otras Administraciones, 56; R.O.F.: 196.3.

Otros Detalles

— Jefatura de personal, 34.1.g; Texto refundido: 29.a—163.1; R.O.F.: 61.12.

— Juramento o promesa; Texto refundido: 26; R.O.F.: 60.2.

— Miembro del pleno y de la comisión de gobierno, 33.1—35.1; R.O.F.: 55—69—72.

— Moción de censura, 33.3; R.O.F.: 60.6—104—107—108.

— Nombramiento de nuevas comisiones de gobierno, D.T. 3.ª; R.O.F.: 58.

— Nombramiento de vicepresidentes, 34.3—35.4; R.O.F.: 58—66.

— Nombramiento y cese de eventuales, 104; R.O.F.: 61.12.d.

— Ordenación de pagos, 34.1.f; Texto refundido: 29.c; R.O.F.: 61.14. Ley de Haciendas Locales art. 167.

— Rendición de cuentas, 34.1.f; Texto refundido: 29.d. R.O.F.: 61.15.

— Representación diputación, 34.1.b; R.O.F.: 61.1.

— Sanciones a miembros de la corporación, 78.4; Texto refundido: 73; R.O.F.: 61.20.

— Sesiones, 34.1.c—46.2; Texto refundido: 46 al 52, R.O.F.: 77 a 108.

— Sustitución en caso de vacante, ausencia o enfermedad, 35.4, R.O.F.: 67—68.

— Tratamiento; Texto refundido: 27; R.O.F.: 34 [J.C.R.]

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