Presunción de Paternidad

Presunción de Paternidad en España en España

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La Presunción de Paternidad del Esposo de la Madre

Los artículos que el Código civil dedica a la filiación matrimonial se ocupan básicamente de la presunción de paternidad del marido de la madre respecto al nacido dentro del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges. Como es obvio que la paternidad no puede ser objeto de una demostración directa, automática e inequívoca, y lo normal es, por otra parte, que los hijos nacidos de mujer casada tengan por progenitor a su marido, el Derecho recurre al establecimiento de una presunción iuris tantum, así el artículo 116 establece que «se presumen hijos del marido los nacidos después del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges».

La Disolución del Matrimonio o la Separación Conyugal y la Presunción de Paternidad (el Artículo 118 C.c.)

Según Díez-Picazo y Gullón, si el matrimonio se ha disuelto o los cónyuges están separados legalmente o de hecho, la presunción de paternidad rige, según el artículo 116, si el hijo nace «antes de los trescientos días siguientes» a la disolución o separación. La reforma de 1981 acepta el tradicional plazo de trescientos días como máximo de gestación, que estaba recogido ya en el Código Civil. El artículo 118 C.c., permite determinar la filiación y su carácter matrimonial en ausencia de la presunción de paternidad respecto al hijo nacido existente el matrimonio, pero separado legalmente

o de hecho, dice «que podrá inscribirse la filiación como matrimonial si concurre el consentimiento de ambos cónyuges». El supuesto de este artículo no se aplicará cuando se haya producido la disolución del matrimonio.

Es decir que los requisitos de aplicación de este artículo son: a) ausencia de presunción de paternidad (v.gr.nacimiento después de los trescientos días). b) Separación legal o de hecho de los cónyuges, es decir subsistencia del vinculo matrimonial. c) Consentimiento de ambos cónyuges (BLASCO GASCÓ).

El consentimiento de ambos cónyuges en realidad a lo que da lugar es a una determinación extrajudicial de la filiación matrimonial, que tendrá su reflejo o su incidencia en el Registro Civil.

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