Créditos entre Patrimonios

Créditos entre Patrimonios en España en España

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Los Créditos Entre Patrimonios Privativos y Ganancial

A lo largo de vigencia de la sociedad de gananciales, es frecuente que se produzcan circunstancias en base a las cuales se originan créditos de un cónyuge contra la sociedad o de ésta contra uno de los cónyuges. El artículo 1.358 del Código Civil da una regla general en relación con estos créditos que surgen con ocasión de la adquisición de bienes que no ingresasen en el patrimonio de donde proceden los fondos invertidos:

«cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.»

También se generan estos créditos por gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad y que se realicen con fondos de uno de los cónyuges o viceversa (1.398-3; 1.362-1°y 2°; 1-373-2° y 1.397-3°)

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