Presunción en España en España
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Recursos
Véase También
Bibliografía
- Información sobre Presunción en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Información sobre Presunción en el Diccionario Jurídico (Teodoro González Ballesteros, Madrid, 2011)
- Información sobre Presunción en Tratado de Derecho Civil Español
Guía sobre Presunción
Presunción
Para más información sobre Presunción puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.
Concepto de Presunción
El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Presunción es el siguiente:
Conjetura. | Suposición. | Indicio. | Señal. | Sospecha. | Decisión legal salvo prueba en contrario. | Inferencia legal que no cabe desvirtuar. | Vanagloria. | Jactancia, alarde. | DE FALLECIMIENTO. Como curiosidad reproducimos textualmente el art. 5 l del Cód. Civ. uruguayo el que expresa: «El ausente, a los dos de la ley, ni está vivo, ni está muerto. Alas que tienen interés en que esté vivo, toca probar la existencia; como el fallecimiento, a los que tienen interés (sic) en que haya muerto». | JUDICIAL. Inferencia que el juzgador extrae de los hechos de autos, llegando de lo probado a afirmar la veracidad de lo probable o desconocido. | JURIS ET DE JURE. La suposición legal que no admite prueba en contrario. | JURIS TANTUM. La afirmación o conjetura legal que puede ser destruida por prueba en contra; como la de que es gratuita el mandato civil, si no consta o se pacta lo contrario. | VIOLENTA o VEHEMENTE. La fundada en indicios o conjeturas tan poderosos, que no dejan lugar a dudas.
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Presunción
Presunción en el Derecho Fiscal español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Presunción es descrito de la siguiente forma: proposición jurídica por la que la ley recoge un hecho prejurídico determinado y le asocia una consecuencia jurídica diferente de aquél, con el que únicamente guarda una relación de proximidad o probabilidad. Con ello se consigue que a un determinado hecho se le atribuyan consecuencias jurídicas diferentes a la que según su naturaleza le correspondería, existiendo únicamente un vínculo de probabilidad entre ambas. El concepto de presunción se diferencia del de ficción, por el que esa relación de probabilidad desaparece y se asignan consecuencias jurídicas determinadas a hechos con los que no guarda ningún vínculo. [M.P.A.B.]