Prima del Seguro en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Prima del Seguro. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Prima del Seguro
Prima del Seguro en el Derecho Mercantil español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Prima del Seguro es descrito de la siguiente forma: Suma de dinero que debe el tomador del seguro al asegurador como objeto de su prestación específica. Puede ser única para toda la duración del contrato o periódica si en periodos se divide la duración del contrato. En todo caso, se paga anticipadamente y es indivisible. De no pagarse la primera o única prima, salvo pacto en contrario, el asegurador queda liberado de su obligación. Por el impago de las primas sucesivas se suspende la cobertura por el plazo de un mes. Si en los seis mese siguientes el asegurador no reclama el pago, el contrato de seguro se extingue. Si el tomador pagare, se rehabilita la vigencia del contrato a las veinticuatro horas siguientes (art. 15 LCS). [J.M.C.R.]
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