Principio de Igualdad

Principio de Igualdad en España en España

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Principio de Igualdad en la Constitución

Principio de Igualdad en la Constitución en el Derecho Constitucional español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Principio de Igualdad en la Constitución es descrito de la siguiente forma: Exigencia de trato igual y carente de discriminación por la ley y los poderes públicos que la aplican, derivada de la igualdad entre todos los hombres. Como reivindicación frente a las desigualdades y privilegios del Antiguo Régimen, la igualdad es uno de los tres principios proclamados como lema por la Revolución francesa. Previamente, la Declaración de Independencia de las trece colonias americanas mantenía como verdades evidentes que todos los hombres nacen iguales. Como derecho, se incorpora al constitucionalismo.

La Constitución Española de 1978 proclama la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico (art. 1), correspondiendo a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud (art. 9.2). Así mismo, el capítulo dedicado a los derechos y libertades se inicia con la consagración del principio de igualdad (art. 14): Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Otros artículos de la Constitución establecen la igualdad en situaciones concretas: entre los cónyuges (art. 32), en la remuneración del trabajo (art. 35), entre los hijos (art. 39) y en cualquier parte del Estado (art. 139). El Tribunal Constitucional ha recordado que igualdad no significa que todos hayan de ser tratados por igual, ya que un tratamiento similar para situaciones desiguales puede entrañar mayor desigualdad. Existe discriminación cuando el trato desigual carece de una justificación objetiva y razonable (Sentencia del Tribunal Constitucional 67/82) (V. derecho a la igualdad). [P.G.—E.]

Significado de Principio de Igualdad

Una definición de principio de igualdad, en derecho financiero y tributario español, es la siguiente: [1] principio constitucional con el que se garantiza que índices de capacidad económica idénticos sean objeto de un mismo gravamen y una presión fiscal equivalente.[[derecho-financierol]] [[derecho-tributario]]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Concepto de «Principio de Igualdad» basado en el Glosario de Derecho Financiero y Tributario, Parte General, Editorial Tecnos, Madrid

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