Principios del Proceso

Principios del Proceso en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Principios del Proceso. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Principios del Proceso en el Derecho Procesal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Principios del Proceso es descrito de la siguiente forma: Según ANDRéS DE LA OLIVA, son principios del proceso o principios procesales las ideas y reglas que constituyen puntos de partida para la construcción de los instrumentos esenciales de la función jurisdiccional, en el sentido de originarlos (de ahí el término de principio), determinando que sean sustancialmente como son. De otra forma puede decirse que son los criterios inspiradores de la capacidad de decisión y de influencia del órgano jurisdiccional y de las partes en el nacimiento del proceso, en su objeto, en su desenvolvimiento y en su terminación.

Descripción de los Principios del Proceso

Principios inherentes a la estructura del proceso

Son consustanciales al concepto mismo de proceso, su inexistencia ocasionará la del proceso mismo, por lo que alcanzan dimensión constitucional encontrándose implícitos, bien en el derecho fundamental de a la tutela, bien en el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE).

Conforman tales principios esenciales al derecho a un proceso civil justo o «debido» los de contradicción, igualdad de armas y dispositivo.

Principios referentes a la formación del material fáctico: aportación e investigación

Estos principios no gozan de una protección constitucional, pero pueden responder a determinados postulados de la configuración política del Estado. Salvo determinados procesos civiles necesarios, el proceso civil español se encuentra dominado por el principio de aportación (véase la entrada sobre el mismo).

Principios relativos a la valoración de la prueba: prueba libre y prueba tasada

Introducidos los hechos en el proceso y realizada sobre ellos la actividad probatoria, surge el problema de determinar cómo deben ser valorados por el juez en la sentencia. En este sentido, dos sistemas de valoración surgieron a lo largo de la historia: el de la prueba legal o tasada (véase en la enciclopedia jurídica global) y el de la prueba libre o libre valoración de la prueba (véase en la enciclopedia jurídica y, también en esta enciclopedia española, la entrada sobre pruebas procesales).

Fuente: basado muy parcialmente en Isipedia

Principios del Proceso

Algunos de los principios del proceso más importantes son los siguientes:

  • De aportación de parte.Consiste en que la ley asigna a las partes la función de aducir y traer al proceso el material de hecho, limitando la función del juez a recibirlo, para valorarlo después. Son las partes mismas exclusivamente las que aportan los hechos conducentes a establecer la relación jurídica que exista entre ellas y de que la demanda hace cuestión; ni el juez puede fundar su decisión en otros hechos, ni puede prescindir de los que las partes sometan a su juicio.
  • De audiencia.Junto con el principio de igualdad es uno de los llamados principios jurídico-naturales del proceso, que son los que siempre deben informar la legislación y la realidad procesales si se quiere que el proceso responda a unos postulados elementales de justicia. [1] [2]
  • De igualdad de las partes.Principio jurídico natural del proceso según el cual sus distintos sujetos principales -el que solicita una tutela jurisdiccional y aquel frente al cual esa tutela se solicita- deben disponer de iguales medios para defender en el proceso sus respectivas posiciones, esto es, debe ser titulares de derechos procesales semejantes, de posibilidades parejas para sostener y fundar lo que cual convenga. De ahí que parte de la doctrina llame a este principio de «igualdad de armas».
  • De investigación de oficio o de oficialidad.Criterio derivado del interés público en ciertas materias, por el cual el proceso, su objeto, los actos procesales y la sentencia no están subordinados al poder de disposición de sujetos jurídicos particulares en relación con la tutela de sus derechos e intereses legítimos, sino que dependen de que aquél interés se ponga de manifiesto al tribunal y se haga valer por otros órganos públicos antes situaciones subsumibles en supuestos taxativamente determinados por la ley.
  • Es el reverso del principio dispositivo y una primera manifestación del mismo es la necesidad de que el proceso comience, siempre que aparezca el interés público de cuya satisfacción es instrumento el proceso, por decisión del propio tribunal, bien de oficio o merced a actos de un organismo público legalmente encargado de velar por el interés general (el Ministerio Fiscal).
  • En los procesos regidos por el principio de oficialidad, las partes no pueden establecer el objeto del proceso ni disponer de él mediante renuncia, allanamiento o desistimiento; la alegación y fijación o prueba de los hechos relevantes no depende de las partes, sino del tribunal y la sentencia definitiva no ha de constreñirse a las pretensiones de las partes, sino que se pueda referir a todas las dimensiones jurídicas del caso objeto del proceso.
  • De justicia rogada.Consiste en que los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales (art. 216 L.E.C. de 2000).
  • De legalidad procesal.En virtud de él, los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley (art. 1 L.E.C. de 2000).
  • Del juez no prevenido.El juez que ha realizado una investigación de oficio no puede intervenir en la decisión del proceso.
  • Dispositivo.Criterio derivado de la naturaleza predominantemente particular de los derechos e intereses en juego, en virtud del cual el proceso se construye asignando (o reconociendo) a las partes un papel de gran relieve, de modo que, en primer lugar, se hace depender la existencia real del proceso y su objeto concreto del libre poder de disposición de los sujetos jurídicos implicados en la tutela jurisdiccional que se pretende y, en segundo lugar, los resultados del proceso dependen en gran medida del ejercicio por las partes de las oportunidades de actuación procesal (alegaciones y prueba) abstractamente previstas en la norma jurídica.

Notas

  1. En particular, se entiende por principio de audiencia aquel principio general del derecho que tradicionalmente se formula diciendo que nadie puede ser condenado sin oído y vencido en juicio. Dicho en otras palabras, no puede dictarse una resolución perjudicial para un sujeto sin que éste haya tenido oportunidad de exponer, dentro del proceso en que la resolución recae, lo que estime conveniente y esté legalmente previsto (o no prohibido expresamente) como medio de defensa.
  2. Por tanto, no se exige que el sujeto haya sido materialmente oído, sino basta con que haya tenido la posibilidad procesal de formular alegaciones (en sentido amplio, es decir, incluyen do no sólo las argumentaciones jurídicas, sino también cuestiones fácticas y, por consiguiente, los medios de prueba). De otro modo, bastaría a los sujetos jurídicos con permanecer inactivos, silenciosos, para evitar los pronunciamientos de los tribunales.

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