Procedimiento Penal

Procedimiento Penal en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Procedimiento Penal. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Procedimiento en la Jurisdicción Penal

Procedimiento en la Jurisdicción Penal en el Derecho Procesal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Procedimiento en la Jurisdicción Penal es descrito de la siguiente forma: A) Procedimiento abreviado. Se aplica al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración (art. 779 Ley de Enjuiciamiento Criminal).

B) Procedimiento contra reos ausentes. Debe seguirse cuando no comparezca o no fuere habido y presentado ante el juez o tribunal el imputado en una causa penal (arts. 834 a 846 Ley de Enjuiciamiento Criminal).

C) Procedimiento contra Senadores o Diputados. Procede cuando el órgano judicial encuentre méritos para procesar a un Senador o Diputado a Cortes por causa de delito (V. arts. 750 a 756 Ley de Enjuiciamiento Criminal, 71 de la Constitución, 57.1.2 y 73.3.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los Reglamentos de las Cámaras correspondientes).

D) Procedimiento para la extradición. Es el que debe seguirse cuando se pida la entrega de un imputado o condenado por un Estado a otro. En España, puede ser:

Más sobre Procedimiento en la Jurisdicción Penal en el Diccionario Jurídico Espasa

a) De extradición activa. Aquel en el que el Estado español solicita a otro Estado la entrega de una determinada persona (V. arts. 824 a 833 Ley de Enjuiciamiento Criminal).

b) De extradición pasiva. Aquel en el que un Estado extranjero solicita la entrega de una determinada persona al Estado español (V. Ley 4/1985, de 21 de marzo).

E) Procedimiento para las causas ante el tribunal del jurado. Debe sustanciarse cuando se haya cometido un delito de los tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:

a) Del homicidio (arts. 138 a 140).

b) De las amenazas (art. 169.1).

c) De la omisión del deber de socorro (arts. 195 y 196).

d) Del allanamiento de morada (arts. 202 y 204).

e) De los incendios forestales (arts. 352 a 354).

f) De la infidelidad en la custodia de documentos (arts. 413 a 415).

g) Del cohecho (arts. 419 a 426).

h) Del tráfico de influencias (arts. 428 a 430).

Otros Detalles

i) De la malversación de caudales públicos (arts. 432 a 434).

j) De los fraudes y exacciones ilegales (arts. 436 a 438).

k) De las negociaciones prohibidas a funcionarios (arts. 439 y 440).

l) De la infidelidad en la custodia de presos (art. 471).

El juicio del Jurado se celebrará sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales que corresponda por razón del aforamiento del acusado. En todo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado, los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional (V. Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo).

F) Por delitos cometidos por medio de imprenta, grabado u otro medio mecánico de publicación (V. arts. 816 a 823 Ley de Enjuiciamiento Criminal).

G) Procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares (V. arts. 804 a 815 Ley de Enjuiciamiento Criminal). [P.S.R.]

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