Ordenanzas del Planeamiento de Desarrollo

Ordenanzas del Planeamiento de Desarrollo en España en España

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Ordenanzas Urbanísticas del Planeamiento de Desarrollo y de los Pdsu

Ordenanzas Urbanísticas del Planeamiento de Desarrollo y de los Pdsu en el Derecho Urbanístico español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Ordenanzas Urbanísticas del Planeamiento de Desarrollo y de los Pdsu es descrito de la siguiente forma: Las Ordenanzas de los Planes Parciales deben proceder a la reglamentación detallada de los usos pormenorizados de los terrenos y construcciones de los respectivos sectores del suelo urbanizable que vienen a ordenar en desarrollo tanto de Planes Generales como de Normas Subsidiarias (art. 83.2.a Texto refundidoLey del Suelo—1992; art. 13 Texto refundidoLey del Suelo—1976).

El art. 61.1 RP encomienda precisamente a estas Ordenanzas esa tarea, dentro de la cual deberán contemplar las condiciones comunes a todas las zonas en cuanto a edificación, volumen y uso, con expresión de los permitidos, prohibidos y obligados, señalando para éstos últimos la proporción mínima exigida de higiene y estética, debiendo tenerse en cuenta la adaptación en lo básico al ambiente en que estuvieren situadas (art. 61.1.c RP).

Pese a que la legislación parte del principio de que todo Municipio debe contar con Plan General o Normas Subsidiarias, es lo cierto que este objetivo dista mucho de estar alcanzado. Por ello, la misma legislación estatal tuvo que incorporar en su momento la figura de los Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano (PDSU) para aquellos Municipios carentes de cualquiera de aquellos instrumentos de planeamiento general.

Más sobre Ordenanzas Urbanísticas del Planeamiento de Desarrollo y de los Pdsu en el Diccionario Jurídico Espasa

Ahora bien, aunque los PDSU sigan para su aprobación un procedimiento análogo al de los instrumentos de tal rango, ellos mismos no son instrumentos ordenadores, sino meros deslindes del suelo que, de hecho, es urbano, a los que se acompañan eventualmente las determinaciones relativas a las alineaciones del sistema viario y la reglamentación de las condiciones de la edificación (art. 81.2 Texto refundidoLey del Suelo—1992; art. 81 Texto refundidoLey del Suelo—1976). Pues bien, esta última misión se encomienda a las Ordenanzas correspondientes, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 139 (art. 74 Texto refundidoLey del Suelo—1976) (precepto que limita a tres plantas la altura de las edificaciones en Municipios sin Plan o a la media de las construcciones ya existentes en el entorno).

Surge, así, la cuestión del posible contenido de tales Ordenanzas reglamentadoras de la edificación en Municipios sin Plan pero dotados de PDSU. No hay en el Derecho positivo apoyos para resolverla satisfactoriamente. Pero el Tribunal Supremo sí ha suministrado diversas pistas especialmente con ocasión de la impugnación indirecta del PDSU de Olaberría, Guipúzcoa (Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 1986, Ar. 1.052, FD 6, citando la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 1985, Ar. 3.599). [E.S.G.]

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