Proceso Especial

Proceso Especial en España en España

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Proceso Proceso Especial

Proceso Proceso Especial en el Derecho Procesal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Proceso Proceso Especial es descrito de la siguiente forma: Es el previsto con una diferenciada previsión de los actor y de su oreen, así como, en ocasiones, de los principios básicos y de las reglas aplicables a diversas cuestiones que han de solventarse en él.

En la ley se utilizan indistintamente los términos proceso y procedimiento. La ley utiliza la palabra proceso:

En materia civil:

A) Para los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. Las normas son aplicables a los que versen sobre: La capacidad de las personas y los de declaración de prodigalidad; los de filiación, paternidad y maternidad; los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos; los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores; los de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas en materia matrimonial; los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores; los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción (arts. 748 a 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000).

Más sobre Proceso Proceso Especial en el Diccionario Jurídico Espasa

B) De la división judicial de patrimonios. Corresponde cuando se pretende la división de la herencia y la liquidación del régimen económico matrimonial (arts. 782 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000).

C) De los procesos monitorio y cambiario. Procede el proceso monitorio cuando una persona pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de cinco millones de pesetas, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:

1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.

2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

Sin perjuicio de lo anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

Otros Detalles

1.º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

2.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaría y del cheque (arts. 812 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000).

En materia laboral:

A) Proceso de despido. A seguir cuando un trabajador impugne el despido del que ha sido objeto (arts. 103 a 113 de la Ley de Procedimiento Laboral).

B) Proceso de sanciones. Corresponde cuando un trabajador impugne la sanción que le hubiere sido impuesta (arts. 114 a 115 de la Ley de Procedimiento Laboral).

C) De la reclamación al Estado del pago de los salarios de tramitación en juicios por despido, cuando, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del Juzgado o Tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de sesenta días hábiles, para reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo (arts. 116 a 119 Ley de Procedimiento Laboral).

Desarrollo

D) Por extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, causas económicas, tecnológicas o fuerza mayor (arts. 120 a 124 Ley de Procedimiento Laboral).

E) Por vacaciones, materia electoral y clasificaciones profesionales (arts. 125 a 137 Ley de Procedimiento Laboral).

F) En materia de seguridad social (arts. 138 a 144 Ley de Procedimiento Laboral).

G) En materia de conflictos colectivos (arts. 150 a 159 Ley de Procedimiento Laboral).

H) Para impugnación de convenios colectivos (arts. 160 a 163 Ley de Procedimiento Laboral).

I) Para impugnación de los estatutos de los Sindicatos o de su modificación (arts. 164 a 173 de la Ley de Procedimiento Laboral).

J) Para la tutela de los derechos de la libertad sindical (arts. 174 a 181 de la Ley de Procedimiento Laboral). [P.S.R.]

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