Provisión de Fondos en España en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Provisión de Fondos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Provisión de Fondos
Provisión de Fondos en el Derecho Procesal español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Provisión de Fondos es descrito de la siguiente forma: Entrega de dinero que debe hacer el poderdante a su procurador para atender a los gastos del proceso. Si, después de iniciado un proceso, el poderdante no habilitare a su procurador con los fondos necesarios para continuarlo, podrá éste pedir que sea aquél apremiado a verificarlo. Esta pretensión se deducirá en el tribunal que conozca del asunto, el cual dará audiencia al poderdante por el plazo de diez días y resolverá mediante auto lo que proceda, fijando, en su caso, la cantidad que estime necesaria y el plazo en que haya de entregarse, bajo apercibimiento de apremio (art. 29 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 2000). [P.S.R.]
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Recursos
Véase También
- Derecho Mercantil
- Cheque
- Letras de cambio
Código Mercantil