Prueba Pericial en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Prueba Pericial. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Prueba Pericial. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Prueba Pericial. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Prueba Pericial. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Prueba Pericial. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] La constituida por la incorporación a los autos de conocimientos científicos, artísticos o prácticos, emitidos por un perito o tres, al objeto de completar el conocimiento judicial de los hechos.
OBJETO Y DOCUMENTOS QUE LA ACOMPAÑAN
El dictamen pericial goza de un papel importante en la LEC que lo instrumentaliza como una verdadero medio de prueba en el marco de un proceso, por ello son las partes quienes deben bien, aportar los dictámenes periciales o bien, solicitar la designación de perito judicial para probar los hechos en que fundamentan sus pretensiones.
El artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cuando sean necesarios conocimientos científicos, técnicos, en definitiva, especializados, “para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes […]”. De este modo, el dictamen pericial se presenta como un medio de prueba de carácter interpretativo, valorativo de unos hechos y circunstancias dados previamente por las partes y aportados al proceso, y no como un medio para probar la realidad o existencia de los hechos en sí mismos, salvo que el hecho a probar consista en la certeza o adquisición de certidumbre científica o técnica de un hecho o circunstancia.
Por ello, la finalidad del informe pericial, según se desprende de la LEC, es facilitar la apreciación y valoración de hechos y circunstancias que, para ser comprendidos, requieren conocimientos de carácter técnico que exceden del conocimiento ordinario del juzgador.
No obstante, tal y como explica Picó i Junoy[1], el objeto de la prueba pericial se encuentra con dos límites importantes:
a) en primer lugar, los hechos o datos incorporados al proceso son los únicos sobre los que la prueba pericial puede pronunciarse, es decir, no pueden introducirse hechos distintos de los litigiosos en el dictamen pericial y,
b) en segundo lugar, la prueba pericial debe limitarse a los concretos hechos que la parte proponente delimite al proponer la prueba y a aquéllos otros a los que la otra parte pida que se extienda la pericial.
En consecuencia, estos límites implican que, mediante el dictamen pericial, no pueden introducirse hechos nuevos o distintintos de los alegados por las partes, ya que ello supondría una vulneración del principio dispositivo. Siguiendo esta línea, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2000 señala que “[…] la prueba pericial ha de recaer sobre unos hechos o datos aportados al proceso para ser valorados y apreciados técnicamente, constituyendo lo antedicho como regla de oro de la prueba pericial en el área jurisdiccional civil”.
En consonancia con lo anterior, el artículo 400 LEC establece que los hechos en los que se funde el petitum de la demanda deben aducirse en ésta y no pueden alegarse en un momento posterior, por lo cual, los hechos sobre los que el informe pericial se manifieste no podrán ser tenidos como probados si no se trata de hechos que fueron alegados en la demanda o en la contestación o introducidos en el proceso a través de los otros medios excepcionales para introducir hechos en el mismo, ya que el informe pericial sólo puede valorar hechos o circunstancias y sus consecuencias, pero no probar o introducir hechos nuevos o distintos de los que son objeto de controversia entre las partes y se han establecido como objeto del proceso.
Por otro lado, la prueba pericial no puede ser utilizada como un medio para introducir otros medios de prueba distintos. Es una práctica frecuent e en el foro, la de aquellos abogados que habiendo perdido la posibilidad de aportar documentos en el momento procesal oportuno, aprovechan la prueba pericial para aportar documentos y pretenden que desplieguen sus efectos como prueba documental.
La LEC es muy clara al respecto. Establece el apartado segundo del art. 336 que los informes periciales podrán ir acompañados “…de los documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito…” y podrán, además, acompañarse los documentos que se estimen adecuados para su más acertada valoración.” Es decir, se pueden acompañar documentos que sirvan de base a las valoraciones del perito, pero el peritaje no puede introducir pruebas documentales y, por ende, ´la Sentencia no puede fundamentar sus razonamientos jurídicos en tales documentos, sino apoyarse en los mismos para acoger o no las conclusiones del perito. Admitir tales documentos como prueba documental produciría una grave indefensión a la parte contraria al no existir la posibilidad de impugnar los mismos, ya que las periciales no se pueden impugnar, sino únicamente contradecir a través de otra pericial.
De todo ello, se deriva que la prueba pericial no reemplaza la prueba documental, sino que la complementa, siendo la prueba pericial una explicación técnica y específica de hechos que deben haber sido previamente alegados por las partes.
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Autor: Francisco Pintado (A)
Prueba de Dictamen de Peritos o Pericial
Prueba de Dictamen de Peritos o Pericial en el Derecho Procesal español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Prueba de Dictamen de Peritos o Pericial es descrito de la siguiente forma: Se practicará cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos (art. 335.1 Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000).
Prueba Pericial en relación con el Derecho del Seguro
En este contexto, una definición de Prueba Pericial podría ser la siguiente: Prueba practicada teniendo en cuenta el conocimiento profesional y técnico o científico, que tiene un tercero sobre algún dato o hecho sobre los que el juez le haya recomendado que se pronuncie. La prueba pericial se materializa en la emisión de un dictamen razonado o dictamen pericial.
Prueba Pericial: Antecedentes Histórico-Legislativos
Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.
Procedimientos Especiales y Recursos Judiciales en la Legislación Histórica de España
Para una aproximación histórica, y en relación con Administración de Justicia en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Procedimientos Especiales y Recursos Judiciales en esta enciclopedia jurídica española.
Contexto histórico de Prueba Pericial
Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Prueba Pericial a lo largo de la historia española.
Prueba Pericial
Acerca de este acto jurídico, en el ámbito del derecho procesal, esta parte que se ocupa de la prueba pericial lleva a cabo un análisis, ayudado por la remisión a otras entradas de esta referencia que contienen más información sobre la materia, como sigue:
Concepto de la prueba Pericial
Hay diponibles más significados jurídicos de la prueba pericial en este léxico legal.
Clases
Se recogen aquí las modalidades o tipos de este acto jurídico de naturaleza procesal.
Presupuestos Procesales
Aquí se examinan los presupuestos de la prueba pericial.
Requisitos de la prueba Pericial
Efectos de la prueba Pericial
Se examina, en este apartado, los efectos jurídicos que tiene la prueba pericial.
Tratamiento Procesal de la prueba Pericial
Junto a la prueba pericial, buena parte de las entradas sobre Derecho Procesal Civil pueden examinarse aquí.
Prueba PericialPrueba Pericial
Recursos
Véase También
Bibliografía
- Voz «Prueba Pericial» en el Diccionario de Derecho Procesal Civil, de Vicente Gimeno Sendra
Recursos
Notas
1. PICO I JUNOY, J., La prueba pericial en el proceso civil español, J.M.Bosch Editor, Barcelona, 2001.
Véase También
- Prueba Pericial en la Enciclopedia del Derecho
- Jurisdicción
- Administración de Justicia
- Procedimientos Judiciales Especiales
- Recursos Judiciales
- Prueba Pericial en el Diccionario legal
Bibliografía
- Información sobre Prueba Pericial en la Enciclopedia Jurídica Omeba.
- Información sobre Prueba Pericial en el Diccionario Jurídico (Teodoro González Ballesteros, Madrid, 2011).
- Información sobre Prueba Pericial en Tratado de Derecho Civil Español.