Clases de Representación

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Concepto y Tipos de Representación

Incluye las siguientes entradas: Concepto de representación, Elementos que integran la representación, Clases de representación y Distinción de la Representación de otras figuras.

Clases de Representación

La representación puede ser legal o voluntaria y directa o indirecta.

Representación legal

Este supuesto queda fuera de la autonomía de la voluntad puesto que se establece directamente por la ley, ésta es la que fija los requisitos para ser representante legal y la que determina la amplitud de los poderes de actuación. (VALPUESTA)

Las características más significativas de este tipo de representación son:

  • Los supuestos en que procede se encuentran tasados por la ley.
  • l representante, tanto su persona como sus poderes vienen expresamente determinados por la ley, que los señalará de forma automática, en el caso de la patria potestad, o bien delegará en el juez para que éste nombre al representante, como sucede en el caso de la tutela si los padres no han designado tutor, o que bien fije su contenido, como en el caso del defensor judicial.
  • Los casos de representación legal contemplados en la ley son: la patria potestad, cuyos titulares, que son los padres representan a sus hijos menores no emancipados (art. 162) o a los mayores incapacitados, como sucede en el caso de la patria potestad prorrogada (171); la tutela, que establece al tutor como representante legal del menor o del incapacitado (art. 222); el defensor judicial, nombrado por el juez en los supuestos previstos en el art. 299 Código civil y el representante del ausente (art. 184).

Representación voluntaria

En este tipo de representación a diferencia de la legal el poder de representación es condedido por el representado por medio del negociojurídico del apoderamiento. A ella hace referencia al art. 1259 cuando establece que «ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado»

Según la STS de 28 de Junio de 1984, define la representación voluntaria (directa) como la «institución jurídica por la que una persona (representante) realiza un negocio jurídico en nombre e interés de otra (representado), de modo que el negocio se considera como realizado diréctamente por ésta y a ella pasan inmediantamente las deudas y obligaciones de aquel negocio».

Representación directa

En este caso estamos ante un negocio jurídico unilateral en cuya virtud el representado otorga un poder de representación (apoderamiento) al representante. Este negoció frecuentemente va unido a una relación jurídica de mandato, o arrendamiento de servicios, sin que ello sea obstáculo para que el apoderamiento sea un negocio jurídico con entidad propia.

En la representación directa, el representado encarga al representante que realice un negocio jurídico en su nombre y representación de forma, que el negocio realizado con un tercero vincula directamente a éste con el representado, las relaciones jurídicas que se establezcan ingresarán directamente en la esferajurídica del representado.

Representación indirecta

En este tipo de representación el representado encarga al representante que realice un negociojurídico por cuenta del primero, pero no en su nombre, de forma que el tercero que contrata con el representante no conoce la existencia de la representación. El negocio produce sus efectos entre el tercero y el representante. , de manera que el representante queda obligado con el obligado directamente con el tercero como si se tratase de su propio negocio. Por ello será necesario un posterior acto en virtud del cual el representante traspasará los efectos del negocio efectuado al representado.

En este supuesto a diferencia de la representación directa, el representado y el tercero no aparecen unidos por ningún tipo de relaciónjurídica no exisitiendo entre ellos ningún tipo de derechos ni de obligaciones.

Ejemplo: Si se efectúa un contrato de compraventa a través de la representación indirecta, el bien comprado entrará en el patrimonio del representante que luego deberá transmitirlo mediante otro acto jurídico al patrimonio del representado. Por el contrario, en la representación directa mediante un único acto, la compraventa, el bien adquirido ingresaba en el patrimonio del representado sin pasar por el del representante.

Representación Cambiaria

La Ley con carácter general exige que todo aquel que firme en nombre de otra persona deba hallarse autorizado en virtud del correspondiente poder, pudiendo los tomadores y tenedores exigir la exhibición del poder. Además, habrá de hacer constar en la antefirma que actúa en representación o por poder (Art. 9.1 y 3 LC).

Es menester apuntar que la Ley presta atención a tres temas de especial interés:

  • Falsus procuratur: Aquel caso en que se produce la firma, como representante, de alguien que carezca de tal condición. La solución que ofrece la Ley es la hacer que quede obligado cambiariamente el que firmó la letra como representante sin serlo.
  • Quien, siendo el verdadero representante, excede del contenido de sus poderes al firmar (asumiendo compromisos cambiarios más allá de lo contemplado en el poder). La solución que la Ley ofrece es que el representante quedará obligado en virtud de la letra (ha de entenderse que por el total de la obligación), pero el representado queda obligado cambiariamente dentro de los límites del poder.
  • Las declaraciones cambiarias realizadas en nombre y por cuenta de sociedades. La LC recoge la presunción de que los administradores de las compañías están autorizados, por el solo hecho de su nombramiento para representarlas cambiariamente.

Ahora bien, se ha discutido el valor de la firma de quien no hace constar su condición de administrador o del que no acompaña a la firma la estampilla o antefirma que señale que actúa en tal condición. El TS ha fijado como doctrina jurisprudencial que la omisión por parte de quien firma la aceptación de la antefirma o de otra referencia a actuar por poder o representación o como administrador de la sociedad que aparece como librada no libera a ésta de responsabilidad, excepto cuando quien firma carece de poder o de esa representación; a su vez, quien acepta la letra en tales condiciones no se obliga personalmente, sino que obliga a la sociedad si efectivamente ostenta poder o tiene su representación (STS 5 abril de 2010).

Anónimo

Clases de Representación en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Clases de Representación es descrito de la siguiente forma:

  • Atendiendo a su origen, cabe clasificar la representación en legal (que tiene su fundamento en la ley) y voluntaria (que tiene su origen en la autonomía privada, en un acto de voluntad del representado).
  • Por la forma de actuación del representante y por el modo de producir efectos jurídicos, dicha actuación se distingue entre representación directa y representación indirecta.
  • También distinguen algunos autores la representación activa y representación pasiva, según que opere en la emisión o en la recepción de la declaración de voluntad.

Más sobre Clases de Representación en el Diccionario Jurídico Espasa

En la Sección sobre Representación

  • Concepto de Representación
  • Clases de Representación
  • ámbito de la Representación
  • Representación voluntaria
  • Representación Mediata
  • Representación legal
  • Representación orgánica

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Recursos

Notas

Véase También

Bibliografía

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