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Radares Móviles

El Supremo rebaja el margen de error o incertidumbre de los radares móviles en coches parados o en trípodes.

A los radares móviles de tráfico que miden la velocidad desde una ubicación fija, en trípodes o en coches parados, se les debe atribuir el mismo margen de error que a los fijos, lo que supone una rebaja del 7 al 5%, lo que afectará al número de conductores ‘cazados’ que se libran de la sanción por exceso de velocidad.

Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de abril de 2018, en la que la Sala de Penal concluye que «si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%».

Afirma, la sentencia que esa catalogación es «lógica, porque la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento».

Fijos o móviles
El ponente, el magistrado Martínez Arrieta, afirma que las órdenes ministeriales distinguen entre instrumentos de medición fijos o móviles, a los que asigna un distinto margen de error en sus mediciones, derivadas de su distinta ubicación y función. Los fijos son los instalados en elementos inmuebles –arco, edificio, poste o pórtico de carretera- con carácter permanente, y los móviles son los trasladados de un lugar a otro.

Dentro de este último grupo, por su movilidad –explica el ponente- se distingue entre móviles en sentido estricto, dispuestos para la medición en movimiento, y aquellos otros que, además de la movilidad, por poder ser trasladados, desarrollan su función de medición en situación de parados. «Estos últimos son denominados estáticos a los que se atribuye el margen de error de los fijos», concluye la sentencia.

Con este criterio, el tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un conductor, que fue grabado por un radar cuando conducía a 214 km/h por la AP-68 (sentido Zaragoza), contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que le impuso el pago de una multa de 1080 euros y la prohibición de conducir durante un año y un día por un delito contra la seguridad vial.

Margen de error
En la sentencia se plantea si un radar cuando se coloca sobre un trípode o en un vehículo parado es un instrumento fijo o móvil a los efectos de determinar el índice de error del 5% o del 7%, ya que considera que las órdenes ministeriales que regulan estos dispositivos –fijos y móviles (estáticos o en movimiento)- no aclaran esta cuestión.

En este recurso de casación dicho porcentaje es relevante, pues, en función del margen de error que se aplique, el conductor puede ser absuelto o condenado.

De hecho, el juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona le absolvió al considerar que el aparato de medición era móvil, por lo que después de aplicar un margen de error del 7% concluyó que la velocidad a la que circulaba el conductor podía ser de 199 km/h, y no superaba en 80 km/h la velocidad máxima permitida en esa vía, luego no era delito.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Navarra entendió que el sistema de medición era estático, con un margen de error del 5%, por lo que la velocidad a la que circulaba era como mínimo de 203 km/h. Al superar el margen legal, revocó la absolución y condenó a este conductor como autor de un delito contra la seguridad vial.
Autor: Xavier Gil, economista

3 comentarios en «Radares»

  1. En todo caso con un 5 o un 7% a este ‘fitipaldi’ le debían haber metido un paquete aún mayor…

    Otra cosa es que te multen por ir a 132 en una autopista de 120… pero en este caso.. para mí justificadísimo el castigo

    Es más hasta 145 en vías de 120 la multa debería ser reeducadora y viable pero a partir de 150 en esas vías.. castigo severo.

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  2. Hay mucha burocracia parasitaria y corruptelas en la DGT que financiar.

    En vez de eliminar los puntos negros, estos impresentables gastan nuestros impuestos en helicopteros y radares, para sacarnos aún más dinero por ir 5 km/h de más.

    Los funcionarios hoy en día no son servidores públicos son mafias amparadas por leyes que ellos mismos redactan.

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  3. Esto es simplemente una ABERRACIÓN. LA incertidumbre -llamémosla así, en vez de error- UNICAMENTE puede venir determinada por las mediciones certificadas de cada equipo de medida frente a patrones reconocidos en las diferentes circunstancias. Lo que diga un juez por considerarlo de una forma u otra, será normal en este país, pero es una verdadera ABERRACIÓN!

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