Reconocimiento del Resto del Saldo de Un Acreedor

Reconocimiento del Resto del Saldo de Un Acreedor en España en España

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Reconocimiento del Resto del Saldo de un Acreedor que Hubiera Cobrado Total o Parcialmente de un Avalista o Deudor Solidario y Reconocimiento a Favor del Avalista o Deudor Solidario que ha Pagado en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de reconocimiento del resto del saldo de un acreedor que hubiera cobrado total o parcialmente de un avalista o deudor solidario y reconocimiento a favor del avalista o deudor solidario que ha pagado lo siguiente: A solicitud del acreedor que hubiese cobrado parte de su crédito de un avalista, fiador o deudor solidario del concursado, podrán incluirse a su favor en la lista de acreedores tanto el resto de su crédito no satisfecho como la totalidad del que, por reembolso o por cuota de solidaridad, corresponda a quien hubiere hecho el pago parcial, aunque éste no hubiere comunicado su crédito o hubiere hecho remisión de la deuda. Art. 87.7 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

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