Recopilaciones de Leyes

Recopilaciones de Leyes en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Recopilaciones de Leyes. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Recopilaciones en Cataluña (siglos XVI y XVII)

La producción normativa en Cataluña en la época Moderna no es excesiva, ya que disminuye la actividad legislativa del príncipe y lo mismo sucede con las Cortes, cuyas reuniones se espacian considerablemente desde 1599. Pero, no obstante, en Cataluña existe un complejo y disperso sistema jurídico que requiere desde fechas muy tempranas su agrupación y ordenación. En efecto, en las Cortes de Barcelona de 1413 se suplicó a Fernando I de Antequera nombrase una comisión que tradujera los Usatges, las Constituciones y los Capítulos de Cortes al catalán y, al mismo tiempo, los distribuyera por materias, lo que equivalía a realizar una verdadera recopilación. Por motivos no bien conocidos, la obra no llegó a promulgarse hasta 1495, fecha en que Fernando el Católico la publicó añadiéndole las disposiciones surgidas en el paréntesis de los más de ochenta años transcurridos.

A mediados del siglo XVI las Cortes de Monzón ordenaron realizar una nueva compilación que debería actualizar la anterior, pero siguiendo el esquema observado en la entonces reciente recopilación aragonesa de 1552, que distinguía las disposiciones vigentes de las superfluas y corregidas. El trabajo no llegó a publicarse, pero fue objeto de una revisión que permitió su aprobación y publicación en 1588-1589 con el título de Constitucions i altres de Cathalunya. El primero de sus tres volúmenes coincide prácticamente con el de la primera recopilación, el segundo contiene la legislación real y la municipal de Barcelona, y el tercero las referidas normas superfluas.

En 1702 se mandó reimprimir la segunda recopilación, que sería completada con las nuevas leyes. Impresa en 1704 sigue la estructura de la anterior y mantiene el mismo título.

Fuente: Manual básico de Historia del Derecho – Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.

Recopilaciones en Aragón (siglos XVI y XVII)

Las líneas maestras que definen el Derecho aragonés durante los siglos XVI y XVII, puede decirse que continúan siendo las mismas que aquellas ya perfiladas durante la Edad Media. En este sentido, el sistema jurídico mantiene ante todo su carácter consuetudinario y popular básico. La unión de las Coronas de Aragón y Castilla en las personas de los Reyes Católicos, como configuración de la gran Monarquía hispánica, no altera el sistema anteriormente descrito.

Puede decirse que Aragón es uno de los territorios en que con mayor frecuencia se han reeditado sus recopilaciones. Sin embargo, hay que tener en cuenta que muchas veces se trataba de meras reimpresiones que no manifestaban preocupación especial por su puesta al día. Además, las recopilaciones cronológicas son más numerosas que las sistemáticas. Estas circunstancias revelan la decadencia técnica de sus antecesores medievales.

La primera recopilación aragonesa, conocida como «Volumen Viejo», aparece tal vez en 1476. Es de carácter meramente cronológico y reúne el Derecho foral hasta 1467. Primeramente, recoge la compilación de 1247 o Código de Huesca en su versión latina dividida en ocho libros. Seguidamente, figuran los libros nueve a doce, así como los fueros de reinados sucesivos hasta la citada fecha de 1467, donde se recogen los fueros salidos de las Cortes de Zaragoza de ese año. Finalmente, se insertan las «Observancias» de Martín Diéz de Aux, y desde la segunda edición dos cartas del mismo Díez de Aux y de Cerdán sobre cuestiones jurídicas. En 1496 tiene lugar la segunda edición de la misma obra, añadiéndose los fueros de 1493 y 1495.

Ante los evidentes problemas que ofrece esta primera recopilación, dado su carácter cronológico y la consiguiente dificultad en localizar los diferentes fueros y observancias, Miguel de Molino realiza en 1513 un Repertorio, bajo el título de Repertorium fororum et observantiarum regni Aragonum.

Dado que la edición cronológica conocida como «Volumen Viejo» no satisface a los juristas y prácticos del Derecho, como consecuencia de la gran confusión que genera su falta de orden, en las Cortes de Monzón de 1547 se nombra una comisión de juristas con el fin de proceder a una nueva recopilación, esta vez de carácter sistemático. Los trabajos concluyen en 1552, editándose una recopilación sistemática dividida en tres partes que comprenden, la primera los fueros de 1247 a 1547 considerados como vigentes y distribuidos en nueve libros según la estructura del Código de Justiniano; la segunda parte reproduce las Observancias, y la tercera los fueros considerados en desuso, a fin de que «no se ignore cosa alguna de las antigüedades del reino». La obra, encargada por las Cortes, se conoce como Fueros y Observancias del Reino de Aragón. A lo largo de los siglos XVI y XVII se harían numerosas ediciones de esta recopilación, añadiendo algunas de ellas los Fueros nuevos aprobados hasta la fecha.

Fuente: Manual básico de Historia del Derecho – Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.

Recopilaciones en Navarra

Cuando en 1515 las Cortes de Burgos decidieron incorporar el nuevo territorio a la Corona de Castilla, lo hicieron en plano de igualdad (aeque principaliter), lo que permitió en lo sucesivo el ejercicio por el Reino de los conocidos mecanismos tendentes a mantener intacta su autonomía política y jurídica.

Sin embargo, a pesar de esta garantía, aquella circunstancia política determinó ciertos recelos y preocupaciones a los que se intentó dar adecuada respuesta: de una parte, se hacía necesario ahora imprimir los textos básicos y las demás disposiciones integrantes del Derecho navarro para evitar que su no publicación y la imprecisión de su lenguaje operasen contra la integridad del propio ordenamiento jurídico.

De otra parte, preocupaba el contraste entre la intensa actividad legisladora del Monarca (frente a la reducida que desarrollaron los reyes navarros antes de 1512) y la tradicionalmente escasa intervención de las Cortes navarras en la función de renovar el Derecho. Por eso ahora, precisamente, las Cortes de Navarra para evitar que la legislación real, a través de Pragmáticas, Cédulas o Provisiones, bajo pretexto de cubrir las lagunas y deficiencias ciertamente existentes en el ordenamiento navarro, invadiera éste, haciendo patentes los impulsos integracionistas y centralizadores de Castilla, se esforzaron en recuperar el protagonismo legislador, aun cuando lo hicieran bajo la autoridad del virrey, procurando así que al Monarca sólo quedara una función legislativa residual o de gobierno.

Si antes, dado lo limitado del Derecho navarro, no hubo necesidad de recurrir a su recopilación, la situación cambiaría radicalmente entre los siglos XVI y XVII. Las recopilaciones navarras que surgen entonces tienen por objeto, en principio, recoger y fijar el Derecho tradicional navarro que había de ser respetado por el monarca en virtud del juramento hecho en tal sentido, y además reunir la posterior legislación de Cortes (cuando la iniciativa recopiladora parte de este organismo) o las leyes del rey y de sus órganos, vigentes en Navarra.

Al primer propósito respondía el trabajo conocido como Fuero reducido, presentado a las Cortes de Sangüesa de 1530, que nunca llegó a ser aprobado, al entenderse que introducía leyes novedosas o contrarias a la autoridad del rey.

Otros intentos compiladores tuvieron, en cambio, mejor fortuna. En 1557, publicó Pedro Pasquier una recopilación encargada por el Consejo Real de Navarra y conocida posteriormente como Ordenanzas Viejas, que recogía tanto la legislación de Cortes como la del rey.

En 1614 se publicaron dos nuevas recopilaciones. Una de ellas, conocida como Recopilación de los síndicos, porque los síndicos del reino de Sada y Murillo fueron sus artífices, sólo recogía leyes de Cortes. La otra obra aludida es la Recopilación de Armendáriz, realizada sin carácter oficial, y por ello rechazada por las Cortes aunque aprobada por el rey.

La abundante legislación producida a lo largo del siglo XVII dejó anticuadas las compilaciones mencionadas. Por ello, las Cortes navarras encargaron en 1627 a Antonio Chavier una nueva obra que, aunque terminada en escaso tiempo, sólo en 1686 obtuvo licencia real para su impresión.

Ya en el siglo XVIII, para subsanar los defectos de la obra de Chavier, las Cortes encomiendan al síndico y después consejero real Joaquín de Elizondo una nueva recopilación que fuese continuación de la de los síndicos. Terminado el trabajo en 1716, fue aprobado por las Cortes diez años después y publicado en 1735, ordenándose fuese objeto de amplia difusión. Es la última recopilación sistemática oficial y se la conoce como Novísima Recopilación de las leyes del reino de Navarra.

Fuente: Manual básico de Historia del Derecho – Enrique Gacto Fernández, Juan Antonio Alejandre García, José María García Marín.

Recopilaciones de Leyes: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Observancia de las Leyes en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Jurisdicción en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Observancia de las Leyes en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Recopilaciones de Leyes

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Recopilaciones de Leyes a lo largo de la historia española.

Leyes de Indias

Las Leyes de Indias fueron también una importante recopilación.

Algunas Categorías de Leyes

Recopilaciones de Leyes

Recursos

Bibliografía

  • Recopilaciones de Leyes en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Recopilaciones de Leyes en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

 

Véase También

  • Jurisdicción
  • Observancia de las Leyes

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