Rectificación de Asientos Registrales

Rectificación de Asientos Registrales en España en España

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La Rectificación de Asientos Registrales

Ya que el Registro se presume exacto e íntegro, es imprescindible mantener en todo momento una correspondencia entre la realidad registral y la realidad extrarregistral. Por ello se permite la rectificación de los asientos del Registro, siempre que se haga con las garantías legales en cada caso.

En principio, según el artículo 92 LRC, las inscripciones sólo pueden rectificarse por sentencia firme recaída en juicio ordinario. No obstante se acepta la rectificación mediante expediente gubernativo en los siguientes casos (arts. 93 y 94):

r- El error recae sobre las menciones de identidad, si ésta queda indudablemente establecida

por las demás circunstancias de la inscripción.

20. – El error recae en el sexo, si no existe duda de la identidad del nacido por las demás circunstancias.

30. – El error, sea cual fuere su clase y datos a que afecte, resulta evidente de la confrontación con otra u otras inscripciones que hagan fe del hecho correspondiente. Así, por ejemplo, el error en la mención de soltería de un difunto queda acreditado por la certificación de matrimonio del mismo.

4. 0. – El error resulta evidente de la confrontación con los títulos documentales que lo hubiesen provocado.

50. – El error proceda de un documento público o eclesiástico ulteriormente rectificado.

Rectificación de Asientos Registrales

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