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Castellanos en España en España

[rtbs name=»derecho-home»] Nota: puede ser de interés la información sobre Sociedad Castellana, Castilla y León en la Europa Medieval, y la Organización Política Castellana.

Derecho Castellano

Es el derecho propio de los territorios de la antigua corona de Castilla.

Teniendo en cuenta la prolongada etapa de formación y de expansión del conjunto castellano-leonés y las diferentes condiciones en las que se incorporan los territorios y la población de las sucesivas zonas adquiridas, se explica la variedad de influencias y de corrientes que fueron conformando su sistema jurídico. De entrada hay que registrar el legado visigótico, representado por la vigencia del antiguo Liber iudiciorum, en los primeros siglos de la Reconquista, en la zona más occidental: Galicia, Portugal, Asturias y, sobre todo, la región leonesa, donde residía la corte, que se consideraba como la continuación legítima del reino visigodo y, además, había sido repoblada por los mozárabes, procedentes del sur, mantenedores fervientes del visigotismo.

Este influjo recibió un nueva soplo al extenderse el reino hacia el sur, reflejada en la traducción del Liber al romance (Fuero Juzgo), para aplicarlo como fuero propio de las nuevas capitales incorporadas de Andalucía y Murcia, así como en el hecho de servir como fuente básica del fuero real, el código de Alfonso el Sabio, con el que, en un primer momento, se pretendía iniciar la unificación jurídica de la Castilla del norte. Frente al derecho de cuño visigótico, era necesario registrar el papel del elemento consuetudinario y arcaizante, surgido de las nuevas circunstancias sociales en que se desarrolló la tarea de repoblación de grandes sectores castellanos al sur de las montañas cantábricas, y hacia los sistemas Ibérico y central, una buena parte con gente procedente de aquellas regiones montañosas. Este derecho fue considerado durante mucho tiempo como una pervivencia visigótica, pero esta tesis clásica sufre una revisión seria; aunque los vestigios germanos son evidentes en el derecho castellano de la alta Edad Media, se puede detectar otros vestigios de ascendencia primitiva (aun prerromana) a menos que estos precedentes primitivos o germanos habrían confundido con los usos y costumbres surgidos en los mismos siglos de la alta edad media. Un tercer elemento es representado por el derecho llevado por el número considerable de inmigrantes francos que desde el siglo XI instalaron en extensos sectores del norte de Castilla (sobre todo a lo largo del camino de Santiago de Compostela), en La Rioja y, también, en las ciudades del centro. Mucho más minoritarios fueron los influjos musulmán y judío.

Pero, a partir del siglo XIII, todos estos elementos fueron desbordados por las nuevas corrientes canónicos romanos gracias a la acogida que los soberanos, desde Alfonso el Sabio, dieron a las nuevas doctrinas de los glosadores y postglosadores del llamado derecho común (contrapuesto al derecho foral, autonómico, provincial, municipal o local), a pesar de la obstinada resistencia popular a su admisión. No hay que olvidar tampoco, entre otras influencias, la del derecho marítimo del área cantábrica, cristalizado en un texto de jurisprudencia judicial bordelesa («Role de Oléron»), conocido y traducido al castellano durante la baja Edad Media. El derecho así formado tuvo, durante la época de formación, expresiones diversas: unas de tipo consuetudinario, como las decisiones de los jueces populares, fazañas, muy extendidas en la primitiva Castilla y La Rioja, que a veces constituían un precedente; otras, más amplias, de origen también popular, pero que con el tiempo recibieron una redacción escrita, los fueros, de vigencia local o comarcal, extendidos por todas partes, pero especialmente en la parte de la Extremadura castellana (fuero de Cuenca , el más destacado); otras, finalmente, de promulgación soberana, como el ya mencionado fuero real y, sobre todo, el famoso código de las Partidas, también de Alfonso el Sabio, versión acabada del derecho romano-canónico.

Expansión

La legislación de cortes de los siglos sucesivos fue conformando el nuevo sistema jurídico, que, con el complemento de las Partidas, desplazó poco a poco el viejo ordenamiento consuetudinario, de sabor germano. En los territorios de Indias rigió desde el primer momento como derecho supletorio de promulgado expresamente para aquellos dominios, pero la fuerza expansiva del derecho castellano se manifestó plenamente respecto a los sistemas jurídicos de los otros reinos peninsulares, hasta el advenimiento de la casa de Borbón: como resultado de la Guerra de Sucesión, empezó a difundirse por el resto de la península ibérica, debido a los decretos de Nueva Planta promulgados por Felipe V para los reinos vencidos de la corona catalano-aragonesa (1708-18). De una manera total y plena se extendió, en efecto, en el antiguo Reino de Valencia, que desde entonces ha pasado a regirse, en todos los aspectos, por el derecho de Castilla. De una manera parcial se extendió en el Principado de Cataluña y los reinos de Aragón y de Mallorca, al aplicarles las instituciones del derecho público castellano, respetando, sin embargo, su derecho privado. Con todo, la fuerza expansiva del derecho castellano se consolidó en las codificaciones españolas del siglo XIX, basadas en buena parte en ese derecho, y que eran destinadas a tener una vigencia estatal, excepto en materia civil (derecho español).

Contexto histórico de las Instituciones, sociedad y cultura castellanas

Nota: Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Castellanos a lo largo de la historia española.

En el siglo XIII, la recuperación de la idea del estado, como se refleja en la ley romana y la política de Aristóteles, influyó profundamente en el desarrollo de la monarquía castellana. Como el principal responsable de mantener el bienestar del estado, el rey (el vicario de Dios en la tierra, según el Siete Partidas y muchos otros textos medievales) tendía a concentrar el poder en sus propias manos. La burocracia real, ahora en gran parte dirigida por juristas, intentó fortalecer la autoridad real en todos los sentidos. Aunque los contemporáneos desconfiaban del derecho romano, su influencia se expandió continuamente. El lugar del derecho romano y el procedimiento legal en los tribunales se aseguraron cuando Alfonso XI promulgó el Ordenamiento de Alcalá en 1348. Enrique II reorganizó el tribunal real (audiencia), pero su desarrollo no se completó hasta el final de la Edad Media. En la búsqueda de una mayor centralización del poder, la corona aprovechó el persistente faccionalismo en las ciudades para intervenir con frecuencia en la administración municipal. A las clases más bajas se les negó cualquier papel cívico, ya que los caballeros urbanos, una aristocracia no noble, controlaban los asuntos de la ciudad. Los caballeros también lucharon para ganar un estado noble para sí mismos, con su exención de impuestos que lo acompaña. La corona envió corregidores (gobernadores) a las ciudades para restringir la violencia y suplantar a los funcionarios gubernamentales locales. Aunque inicialmente era un recurso temporal, en el siglo XV se había convertido en una institución permanente.

Tanto la nobleza como la asamblea representativa de los municipios, las Cortes, desafiaron la inclinación real hacia el absolutismo. En 1386, Juan I, en respuesta a las demandas de las Cortes, incluía representantes de los tres estados (que consistían en la nobleza, la iglesia y las ciudades) en el consejo real (consejo real) donde podían monitorear (vigilar) regularmente la política real. Ese plan no tuvo éxito, porque en el siglo XV la nobleza llegó a dominar el consejo y lo utilizó para promover sus propios intereses. En todo el reino, el poder y la influencia de los magnates siguieron creciendo, ya que se les encomendaron diversas responsabilidades administrativas territoriales, incluidos los cargos de adelantado mayor (gobernador) en Castilla, Murcia y Andalucía. Para conservar su favor, los reyes de Trastámara les concedieron vastas señoras territoriales y también señorías en algunos de los principales municipios. Esta fue una gran pérdida para la monarquía, ya que las ciudades y pueblos habían sido durante mucho tiempo los principales partidarios de la autoridad real. Cuando una mentalidad favorable a la aristocracia apareció en el siglo XV, los magnates se volvieron cada vez más descarados al arrogarse los derechos reales sobre sí mismos.

El papel de las Cortes en la vida política del reino fue especialmente importante desde alrededor de 1250 a 1350 y nuevamente durante los reinados de Enrique I y Juan I, quienes esperaban usarlo para fortalecer su control sobre el trono. Las Cortes fueron convocadas con frecuencia para dar su consentimiento a los impuestos (servicio) por términos fijos y para propósitos específicos. Tanto Fernando IV como Alfonso XI declararon explícitamente que no impondrían un impuesto extraordinario sin el consentimiento de las Cortes, y John I aceptó que las Cortes auditaran sus cuentas. El monarca a menudo promulgaba ordenanzas en las Cortes, y si aceptaba peticiones presentadas por ese cuerpo, se convertían en la ley de la tierra. Juan II y Enrique IV recortaron el papel de las Cortes y abusaron de los derechos que había ganado en el siglo XIV. A veces, la corona nombraba procuradores municipales y convocaba a cada vez menos ciudades, de modo que al final solo se llamaba a 18 para representar a todo el reino. De hecho, muchas ciudades en poder de los magnates, que decían hablar por ellos, perdieron su derecho a asistir a las Cortes.

Continuó el predominio de la agricultura y el pastoreo en la economía castellana. Cuando la Reconquista abrió vastos pastizales en Extremadura y Andalucía, el pastoreo de ovejas y ganado adquirió una nueva importancia. La Mesta, una organización de propietarios de ovejas en todo el reino creada originalmente por Alfonso X, tenía un gran poder económico y político. Aunque la fabricación de telas de lana se hizo importante en las ciudades, la clase media urbana no era especialmente fuerte, y una organización gremial efectiva nunca maduró. Forjada durante la Reconquista, la mentalidad militar de la aristocracia urbana impidió su participación en el comercio y la artesanía. Mientras que los puertos del Golfo de Vizcaya mantuvieron un comercio sustancial con Inglaterra, Flandes, Francia y Portugal, los genoveses, que estaban sólidamente establecidos en Sevilla, el principal puerto del sur, tenían una gran parte del comercio exterior que se originaba allí.

Tras el estallido de la Muerte Negra a mediados del siglo XIV, la población disminuyó bruscamente y se produjo un grave malestar social y económico. En 1351, Pedro I (el Cruel) intentó garantizar la estabilidad mediante la promulgación del Ordenamiento de Menestrales, que obligaba a los trabajadores a aceptar los mismos salarios que antes de la plaga. Debido a la agitación popular, un gran pogrom contra los judíos estalló en 1391 y se extendió rápidamente por toda la península. Forzados a elegir el cristianismo o la muerte, muchos judíos se convirtieron. Varios de estos conversos, liberados de restricciones legales anteriores, ahora alcanzaron prominencia en la vida pública, pero siempre fueron sospechosos de seguir observando las prácticas judías en privado. La exigencia de que demuestren la limpieza de sangre, es decir, de que su ascendencia no tenía mancha de sangre judía o musulmana, tenía la intención de excluirlos de cualquier lugar importante en el gobierno o la iglesia.

La integración cultural de Castilla en Europa occidental estaba ahora completa. El desarrollo del castellano como lengua literaria se debe en gran medida a Alfonso X, cuyo estímulo para el aprendizaje se ha descrito como el que provocó un renacimiento intelectual. Bajo su patrocinio se escribieron tanto la Estoria general («Historia general») como la Estoria de España («Historia de España»); Se organizaron tablas astronómicas y se realizaron traducciones de trabajos científicos árabes; y se compiló la Siete Partidas. Las Cantigas de Santa María («Canciones a la Virgen») es una colección de más de 400 poemas escritos en gallego, un idioma considerado apropiado para la poesía lírica; generalmente se asume que los poemas son obra del mismo Alfonso, y muchos de ellos constituyen una autobiografía real. El sobrino de Alfonso, don Juan Manuel (fallecido en 1348), escribió muchas obras, entre ellas El Conde Lucanor; o, el libro de Patronio (1328-35; «Conde Lucanor; o, El libro de Patronio», una colección de fábulas y cuentos populares con una intención didáctica) y el Libro de los estados (un tratado sobre clases sociales). Juan Ruiz, el arcipreste de Hita (fallecido en 1350) y uno de los grandes poetas medievales, lanzó una mirada satírica al amor; su Libro de buen amor (1330; ampliado en 1343; Libro del buen amor) entremezcla poemas populares y cómicos de amor con hermosos himnos en alabanza a la Virgen María. La historia de este período se registró en una sucesión de crónicas reales. Pedro López de Ayala (fallecido en 1407), un brillante escritor que buscó motivos y se dio cuenta de la importancia de los desarrollos sociales e institucionales, escribió excelentes crónicas de Pedro I, Enrique II, Juan I y Enrique III. Durante el reinado de Juan II, que fue mecenas de poetas y eruditos, el Renacimiento italiano influyó en los escritores y pensadores castellanos, incluido el marqués de Santillana (fallecido en 1458), cuyos poemas líricos tienen una gran belleza; Jorge Manrique (muerto en 1479), quien reflexionó sobre las vanidades del mundo en las Coplas por la muerte de su padre (Versos sobre la muerte de su padre); y Fernán Pérez de Guzmán (muerto c. 1460), que dibujó los personajes y personalidades en la corte de Enrique III en las Generaciones y semblanzas (Generaciones y bocetos).

Autor: Black

Castellanos: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Naturaleza y Condición Civil en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Población en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Naturaleza y Condición Civil en esta enciclopedia jurídica española.
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Recursos

Bibliografía

  • Castellanos en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Castellanos en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Sociedad
  • Población
  • Naturaleza Civil
  • Condición Civil

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