Recurso de Inconstitucionalidad

Recurso de Inconstitucionalidad en España en España

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Recurso de Inconstitucionalidad

Recurso de Inconstitucionalidad en el Derecho Constitucional español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Recurso de Inconstitucionalidad es descrito de la siguiente forma: Institución procesal para el control de la constitucionalidad de las leyes. El recurso de inconstitucionalidad puede plantearse por razones formales (vulneración del procedimiento establecido por la constitución o del rango normativo exigido por ésta para regular una determinada materia) o de fondo (vulneración del contenido material de la constitución) y el órgano encargado de resolverlo puede tener naturaleza jurisdiccional —sea un órgano judicial cualquiera o un órgano jurisdiccional ad hoc— o naturaleza política —como el Consejo Constitucional francés—. El recurso puede ser previo o posterior a la promulgación de la ley y, en este segundo caso, puede ser un recurso directo, de impugnación de la propia ley, o indirecto, de impugnación de actos de aplicación de la ley fundada en la eventual inconstitucionalidad de la misma. En España, la Constitución prevé el recurso de inconstitucionalidad de carácter directo (art. 161.1.a) y la cuestión de inconstitucionalidad o recurso indirecto (art. 163); sin embargo, el recurso previo de inconstitucionalidad, inicialmente establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, fue ulteriormente suprimido. Son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad los estatutos de autonomía, las demás leyes orgánicas, las leyes y demás disposiciones con fuerza de ley del Estado, los tratados internacionales, los reglamentos parlamentarios y las leyes autonómicas. Como parámetro de adecuación a la Constitución se establece el denominado bloque de constitucionalidad. Pueden plantear recurso directo de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados y cincuenta senadores, así como los gobiernos y parlamentos autonómicos cuando la disposición o acto con forma de ley afecte al ámbito de su autonomía. La cuestión de inconstitucionalidad la puede promover cualquier juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, cuando una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya virtualidad dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución. En el ámbito del recurso de amparo cabe la llamada autocuestión de inconstitucionalidad (art. 56.2 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) que la sala eleva al pleno del Tribunal Constitucional si entiende que la ley aplicada a un caso concreto recurrido en amparo lesiona derechos fundamentales o libertades públicas. Las sentencias en materia de inconstitucionalidad tienen valor de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y tienen efectos generales desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (V. bloque de constitucionalidad; constitucionalidad de las leyes; justicia constitucional; tribunal constitucional). [M.C.G.]

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