Reforma Tributaria

Reformas Tributarias en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Reforma Tributaria. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Las urgencias presupuestarias han obligado al Estado español a modificaciones puntuales, si bien, en ocasiones, de mucha envergadura (Real Decreto- Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público; Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público; Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero; Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012; y Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad).

Como afirmó la Sentencia Tribunal Constitucional 19/2012, de 15 de febrero, referida a la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias: «La ausencia en la Constitución de una definición del modelo de sistema tributario aplicable y, por tanto, su indefinición, habilitan al legislador estatal para realizar su conceptuación jurídica en cada momento, entre diferentes alternativas, en atención a las circunstancias económicas subyacentes y a las necesidades sociales a las que se pretenda dar cobertura. Es evidente que el constituyente no quiso definir el modelo de sistema tributario aplicable, ni tampoco restringir la acción del legislador más allá de los límites que le ha impuesto, dejándole un importante ámbito de posibilidades para configurar el sistema tributario y para articular cada tributo no sólo como un instrumento de recaudación, sino también como un vehículo a través del cual alcanzar los fines que la Constitución le impone.»

De forma similar cabe decir de la tributación autonómica, tanto en materia de tasas como de impuestos, ámbito este último en el que se ha producido un notable incremento de figuras, v. gr. cánones, cuya verdadera naturaleza jurídica es la de impuestos, pretendidamente con finalidad extrafiscal, pero a menudo no es así, siendo clara su finalidad recaudatoria, necesitadas como están las Comunidades Autónomas, al igual que las administraciones locales y la estatal, aunque por otros motivos, de nuevos recursos tributarios, dados los bajos niveles de recaudación conseguidos desde 2008. La Sentencia 122/2012, de 5 de junio, relativa al impuesto catalán sobre grandes establecimientos comerciales, confirma que tras la reforma del sistema de financiación autonómica de finales de 2009, que entró en vigor el 1 de enero de 2010, se ha ampliado el ámbito impositivo de las Comunidades Autónomas.

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