Refugiado en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Refugiado. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Refugiado
Refugiado en el Derecho Administrativo español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Refugiado es descrito de la siguiente forma: Es el extranjero que cumple los requisitos previstos en las leyes y en los convenios internacionales, suscritos por España, en especial la convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 1951, y a los que el Estado español, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, reconoce dicha condición y admite como tales en su territorio. Así son definidos en la Ley 5/1984, de 28 de marzo, que regula el derecho de asilo (V. asilo) y la condición de refugiado. [F.D.M.]
Refugiado en Derecho Civil
Refugiado podría definirse de la siguiente forma: Es el extranjero que cumple los requisitos previstos en las leyes y en los convenios internacionales, suscritos por España, en especial la convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 1951, y a los que el Estado español, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, reconoce dicha condición y admite como tales en su territorio. Así son definidos en la Ley 5/1984, de 28 de marzo, que regula el derecho de asilo (V. asilo) y la condición de refugiado.
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