Delito

Delito en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Delito. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Delito. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Delito. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Delito. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Son delitos las acciones y omisiones dolosas o culposas penadas por la reglamentación jurídica.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Delito

Delito

Para más información sobre Delito puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Delito

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Delito es el siguiente:

Etimológicamente, la palabra Delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa. | AGOTADO. El que además de consumado ha conseguido tocios los objetivos que el autor se proponía y cuanto efectos nocivos podía producir el acto delictivo. | CASUAL. Considerado subjetivamente, el que surge de modo repentino por un estímulo pasional, por una oportunidad tentadora para ánimos débiles. | CIVIL. Según la doctrina legal arg., por Delito civil se entiende «el acto ilícito (véase respecto a su supresión; se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también, en especial en el ámbito internacional, actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro». | COLECTIVO. El llevado a efecto por dos O más personas contra un tercero, 0- contra varios, pero siempre con desproporción considerable de fuerzas a favor de los agresores. | COMÚN. El sancionado por la legislación criminal ordinaria; es decir, por el Código Penal. En este sentido, los Delitos comunes se contraponen a los especiales, los castigados en otras leyes. | CONSUMADO. La acción u omisión voluntaria penada por la ley cuando la ejecución o abstención ha tenido la realidad que el autor se proponía. | CONTINUADO. Se caracteriza por la unidad de resolución o de propósito de un mismo sujeto que ha cometido una serie de acciones constitutivas de ejecuciones parciales de un solo Delito. Por ejemplo, el que roba una suma de dinero guardada en un lugar llevándose unas cuantas monedas o billetes cada día; quien introduce una partida de contrabando repartiéndola en varias expediciones; el que provoca un envenenamiento aplicando dosis sucesivas de algún producto. | CUALIFICADO. El agravado por circunstancias genéricas (las establecidas en la parte general de un código) o por las específicas de algún Delito en particular (el carácter «doméstico» del hurto). (V. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.) I CULPOSO. La acción, y según algunos también la omisión, en que concurre culpa (imprudencia o negligencia) y que está penada por la ley. El autor, aun obrando sin malicia o dolo, produce un resultado ilícito que lesiona la persona, los bienes o derechos de otro. | DE ACCIÓN PRIVADA. El perseguible sólo a instancia de parte interesada; o sea, de la víctima, representantes legales, ciertos parientes o causahabientes, según los casos. | DE ACCIÓN PÚBLICA. Aquel que, por interesar al orden público, ha de ser perseguido de oficio. | DE LESA PATRIA. Todo el que compromete la seguridad exterior del Estado, y principalmente la traición. Además, ciertas formas de rebelión que causan estragos inmensos en la economía o moral de un pueblo. | DE OMISIÓN. Recibe asimismo el nombre de Delito de abstencián o inacción. Consiste en la lesión de un derecho ajeno relativo a la persona, bienes o facultades jurídicas de otro, o en el incumplimiento de un deber propio, por no realizar los actos o movimientos corporales que evitarían esa infracción penada por la ley. | DE SANGRE. Propiamente, el que causa derramamiento de ésta por herida o heridas que producen lesión, mutilación o muerte. | ESPECIAL. El castigado en leyes distintas al código penal. | FLAGRANTE. Aquel en que el delincuente es sorprendido mientras lo está cometiendo; cuando es perseguido y detenido sin solución de continuidad con respecto a la ejecución, tentativa o frustración; y cuando es aprehendido en circunstancias tales, o con objetos, que constituy en indicios vehementes de la comisión del Delito y de la participación del sospechoso; por ejemplo, quien posee los efectos robados y no da descargo de su posesión o quien aparece con lesiones o manchas de sangre junto a alguien matado o si se sabe que esto va en contacto con él hasta la última hora de la víctima. | FRUSTRADO. «H ay Delito frustrado cuando el culpable practica los actos de ejecución que deberían producir como resultado el Delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente» (art. 3o del Cód. Pen. esp.). | FORMAL. El que se produce aun cuando la acción u omisión no logre el resultado o propósito querido por los autores. | IMPOSIBLE. Aquel en que existe imposibilidad del logro o del fin criminal perseguido, por razón de las circunstancias del hecho, de los medios empleados o de accidentes producidos. | «IN FRAGANTI». V. DELITO FLAGRANTE. | INSTANTÁNEO. Cuando la violación jurídica que el acto delictivo produce se extingue en el instante de consumarse; como en el homicidio o el hurto. | MATERIAL. El que requiere la producción del resultado; como dar la muerte en el homicidio (V. DELITO FORMAL) I NOTORIO. El cometido en circunstancias tales que consta de manera pública e innegable; como el ejecutado ante un juez o tribunal o a la vista del pueblo. | PERMANENTE. El que, una vez consumado, prolonga la violación jurídica, que la voluntad del autor puede en cualquier momento hacer que cese; así, en la detención ilegal, en el rapto. (V. DELITO INSTANTÁNEO) | POLÍTICO. El que tiende a quebrantar, por hechos ilícitos, el orden jurídico y social establecido, atentando contra la seguridad del Estado; así como contra los poderes y autoridades del Estado: contra los poderes y autoridades del mismo o contra la Constitución o principios del régimen imperante. | PRETERINTENCIONAL. El que resulta más grave que el propósito del autor. | PRIVADO. El perseguible a instancia de parte agraviada. | PÚBLICO. El de acusación pública, el perseguible de oficio. Se contrapone al de instancia privada. (V. DELITO PRIVADO) I PUTATIVO. El considerado Delito por el agente, pero que no se halla penado como tal. | SOCIAL. El ejecutado contra la libertad en las relaciones laborales y en las manifestaciones violentas de la lucha de clases.

Delito en Derecho Civil

Delito podría definirse de la siguiente forma: Infracción sancionada con una pena grave

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