Régimen Penitenciario

Régimen Penitenciario en España en España en España

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Régimen Penitenciario

Prestaciones penitenciarias: enseñanza, asistencia sanitaria, higiene y alimentación. Especial consideración a la huelga de hambre

Consideraciones generales

El régimen penitenciario hace referencia al conjunto de normas que regulan la vida de los establecimientos penitenciarios, para conseguir una convivencia ordenada y pacífica. El régimen ha de permitir el cumplimiento de los fines previstos por las leyes, esto es, la retención y custodia de los reclusos y el éxito del tratamiento respecto a los penados y a los sometidos a medidas penales.

Enseñanza

Elementos:

  • La atención al derecho fundamental a la educación reconocido a todos los ciudadanos y ciudadanas por el art. 27 de la Constitución, y la atención al derecho de los reclusos al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad reconocido en el art. 25.2 del mismo cuerpo legal, constituyen, en el ámbito penitenciario, un instrumento esencial para la reeducación y reinserción social.
  • Es prioritaria la formación básica que se imparte a los internos e internas analfabetos, a los jóvenes, a las personas extranjeras y a aquellos que presentan problemas específicos para acceder a la educación, así como el fomento y potenciación de cualquier actividad educativa.
  • Para la Institución Penitenciaria es clave el promover la adquisición de hábitos de lectura entre la población reclusa, a la vez que facilitar el acceso a los libros para todos los internos e internas y en todos los centros penitenciarios. Además, en aquellos centros donde hay menores conviviendo con sus madres, es deber de la Administración Penitenciaria garantizar una adecuada educación infantil.

Asistencia sanitaria

Elementos:

  • El derecho a la vida y la salud de las personas recluidas y, especialmente, de quienes se encuentran internados en centros penitenciarios, constituye una obligación de la Administración Penitenciaria.
  • Los establecimientos penitenciarios cuentan con personal sanitario propio con el fin de garantizar el derecho a la salud de las personas que se encuentran en prisión. Estos profesionales son los responsables tanto de la atención sanitaria individualizada como de la aplicación y el desarrollo de los programas de salud a través de los cuales se articula dicha atención.
  • Se exige el consentimiento informado para cualquier tratamiento médico-sanitario que se preste al recluso salvo en peligro inminente para la vida, en cuyo caso se permite la intervención coactiva.
  • Por otra parte, la Institución Penitenciaria tiene implantados programas de Salud Pública equivalentes a los existentes en las administraciones sanitarias públicas. Se han desarrollado igualmente programas de salud encaminados al seguimiento y control de las patologías más prevalentes en el medio penitenciario.

Higiene y alimentación

Alimentación

Elementos:

  • En todos los establecimientos penitenciarios se proporciona a las personas reclusas una alimentación convenientemente preparada, que responde a criterios adecuados de nutrición, y que tiene también en cuenta especificidades por ejemplo, por motivos de edad o salud, y, en la medida de lo posible, por convicciones personales y religiosas.
  • Son los servicios sanitarios del establecimiento los que controlan que la dieta de los internos sea equilibrada y que responda y se ajuste a las exigencias dietéticas de la población reclusa. También se ocupan de la nutrición de los menores de tres años que, en determinados establecimientos penitenciarios, conviven con sus madres. En el caso de personas enfermas, controlan y supervisada la dieta más adecuada.
  • Los racionados se elaboran en las cocinas de los establecimientos de forma diaria, normalmente por los propios internos, formados para ello y coordinados y supervisados por personal penitenciario especializado. En algunos establecimientos se hornea incluso el pan para el consumo de toda la población penitenciaria. Se realizan tres comidas al día; desayuno, comida y cena, lo que garantiza que los platos son servidos en caliente. Disponen de agua potable todo el día.

Higiene

Elementos:

  • La convivencia en un espacio cerrado de un número importante de personas, exige un cuidadoso aseo personal y para facilitarlo, la Administración Penitenciaria ofrece de manera gratuita los servicios y artículos de aseo diario que así lo garanticen.
  • Para la estancia y adecuada convivencia en el Establecimiento Penitenciario, en el momento del ingreso, se entrega al interno los productos necesarios para la limpieza, higiene y aseo diario, así como ropa de uso personal y de cama, si bien pueden tener y usar ropa propia. Estos artículos se reponen periódicamente. En la celda asignada podrá guardar estos productos, y sus pertenencias, en muebles adecuados.
  • En todos los Establecimientos Penitenciarios se cuenta con servicio de lavandería y peluquería gratuitos de los que pueden hacer uso los reclusos.
  • Como regla general, por razones higiénicas no se autorizará la presencia de animales en los Establecimientos penitenciarios y, en ningún caso, en las celdas.
  • Uno de los deberes del interno e interna es observar una adecuada higiene y aseo perso­nal, vestir correctamente, y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas.
  • También deben realizar las prestaciones personales necesarias para el mantenimiento del buen orden, la limpieza y la higiene en los Establecimientos.

La huelga de hambre

La alimentación forzosa realizada violentamente constituye un delito de coacciones, con posibilidad de ser una conducta justificable o inexigible por la preponderancia de la salvaguarda de la vida del recluso.

La solución de permitir la alimentación cuando la vida del recluso corra peligro presenta el inconveniente de dejar en manos del personal sanitario la determinación del momento adecuado e introducir un término vago e inseguro como es el de “grade peligro”, sin embargo es preferible ya que pérdida de la consciencia en muchos supuestos puede ser ya irreversible y no sirve para los casos en que la voluntad del recluso sea firme de continuar incluso llegando ese momento. Nos obstante, en todo caso hay que tener en cuenta que la necesidad de la intervención varía de un caso a otro en función de las circunstancias patológicas del recluso, sin ser conveniente dictar reglas generales.

El término de peligro inmimente se interpreta con cierto criterio restrictivo ya que el término inminente requiere una muy cercana proximidad de la muerte con exlusiva referencia a la vida y no a la salud.

Anónimo, con modificaciones

Recursos

Notas

Véase También

Bibliografía

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