Regímenes Especiales Municipales

Regímenes Especiales Municipales en España en España

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Regímenes Locales Especiales

Regímenes Locales Especiales en el Derecho Administrativo Local español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Regímenes Locales Especiales es descrito de la siguiente forma: Sistemas de gobierno y administración diferentes del común o general que están establecidos para los municipios y provincias españolas por entidades locales.

La L.B.L., además del régimen del concejo abierto (V. concejo abierto) prevé que las leyes de las comunidades autónomas podrán establecer regímenes especiales para municipios pequeños o de carácter rural y para aquellos que reúnan otras características que lo hagan aconsejable, como su carácter histórico—artístico o el predominio en su término de las actividades turísticas, industriales, mineras u otras semejantes.

Igualmente respecto de las provincias, la L.B.L dedica el Capítulo III del Título III a los regímenes especiales entre los que incluye los forales (incluyendo a Guipúzcoa y Vizcaya, excluidas de tal régimen especial para la legislación local de 1955), el de las comunidades autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra, y el de los archipiélagos canario y balear, con su régimen de —respectivamente— Cabildos y Consejos Insulares.

Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla tienen una regulación híbrida entre la propia de un Estatuto de Autonomía y unos regímenes municipales especiales.

Por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, se aprobó el Estatuto de Autonomía de Ceuta.

Por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, se aprobó el Estatuto de Autonomía de Melilla.

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