Registro de Solares en las Comunidades Autónomas

Registro de Solares en las Comunidades Autónomas en España en España

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Registro de Solares: Régimen Aplicable a Cada Una de las Comunidades Autónomas

Registro de Solares: Régimen Aplicable a Cada Una de las Comunidades Autónomas en el Derecho Urbanístico español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Registro de Solares: Régimen Aplicable a Cada Una de las Comunidades Autónomas es descrito de la siguiente forma: A la vista de lo expuesto, se expondrá a continuación el régimen aplicable en las distintas CC.AA. del Estado español, estableciendo como criterio de clasificación el que se les aplique bien alguno de los dos regímenes ya expuestos, es decir los del Texto refundido de la Ley del Suelo 1976 o del Texto refundido de la Ley del Suelo 92 o bien su propia legislación en la materia, ordenándolas por el criterio alfabético dentro de cada grupo y, finalmente, aludiendo de modo sucinto en los supuestos en que proceda, a aquellas cuestiones que se consideren relevantes para una mejor comprensión de la cuestión de que se trata y las que supongan una especificidad de régimen digna de mención.

II.a). CC.AA. en las que se aplica el Texto refundido de la Ley del Suelo 1976.

Son éstas las que a la fecha no han dictado leyes propias sobre la materia: Asturias, Baleares, Murcia, Ceuta y Melilla, estas dos últimas por no contar con poder legislativo propio por lo que se les aplica la regulación estatal, sin perjuicio de sus potestades de desarrollo reglamentario de la misma.

II.b). CC.AA. en las que se aplica el Texto refundido de la Ley del Suelo 1992:

Son aquellas que han aprobado leyes puente en cuya virtud asumen la aplicación, en su territorio, del régimen del Texto refundido de la Ley del Suelo 1992. Son Andalucía. (Ley 1/97 de 18 de junio); Cantabria, (Ley 1/97 de 25 de abril), y Extremadura, (Ley 13/97 de 23 de diciembre).

III.c). CC.AA. en las que se aplica su propia normativa.

Más sobre Registro de Solares: Régimen Aplicable a Cada Una de las Comunidades Autónomas en el Diccionario Jurídico Espasa

Son las siguientes:

— Aragón. —Ley 5/99 de 25 de marzo Urbanística. (Título VI, Edificación y uso del suelo, Cap. 2.º, Edificación forzosa, arts. 160 a 165)—. Lo regula de un modo muy similar al Texto refundido de la Ley del Suelo 1976 y denomina al Registro como Registro de solares.

— Canarias. —Ley 9/99, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias. (Título III—, Ejecución del planeamiento de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, Cap. 7.º, Ejecución de obras de edificación, arts. 146 a 150)—. Establece un régimen bastante distinto al de el Derecho español tradicional, creando la denominada ejecución por sustitución en cuya virtud se sustituye al propietario incumplidor de la materialización de su aprovechamiento urbanístico en el plazo de planeamiento o legal a través de un procedimiento de concurso por el que se enajena el terreno correspondiente. No crea un Registro de solares como soporte formal del proceso.

— Castilla—La Mancha. —Ley 2/98 de 4 de junio de Ordenación del territorio y de la actividad urbanística. (Título V, La ejecución del planeamiento de ordenación territorial y urbanística, Cap. V, Otras formas de ejecución. Sección 2.ª. La ejecución en actuaciones edificatorias, arts. 130 a 134)—. Establece una regulación muy parecida a la ley canaria, creando la ejecución por sustitución con el concurso para sustituir al propietario incumplidor y eliminando el Registro de Solares.

— Castilla y León. —Ley 5/99 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León. (Título IV, Intervención en el uso del suelo, Cap. 2.º, Fomento de la edificación, conservación y rehabilitación, arts 106 a 110)—. Establece un régimen muy parecido al del Texto refundido de la Ley del Suelo 1976 denominando al Registro como Registro de inmuebles de venta forzosa.

— Cataluña. —Decreto Legislativo 1/90 de 12 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de los textos legales vigentes en Cataluña. (Título V, Ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo, Cap. 1.º, Sección 1.ª, Plazos de edificación y alineación forzosa de propiedades, arts. 223 a 233)—. Es un sistema prácticamente idéntico al del Texto refundido de la Ley del Suelo 1976.

— Navarra. —Ley 10/94 de 4 de julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra. (Título V, Expropiaciones y régimen de venta forzosa, Cap. 2.º, Régimen de la venta forzosa, arts. 218 a 220)—. Contiene una regulación muy parecida al Texto refundido de la Ley del Suelo 1992, pero sin el apoyo formal del Registro de solares, que no crea.

— La Rioja. —Ley 10/98 de 2 de julio de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística. (Título VII, Edificación y uso del suelo, Cap. 3.º, Edificación forzosa, arts 187 a 192)—. Establece un régimen muy similar al Texto refundido de la Ley del Suelo 1976, denominando al Registro como Registro de Solares.

— Valencia. —Ley 6/94 de 15 de noviembre Reguladora de la Actividad Urbanística. (Título IV, Intervención de la Administración en el mercado inmobiliario, la actividad urbanística de fomento de la edificación y la rehabilitación, Cap. 5.º, Registro municipal de solares y edificios a rehabilitar, arts 96 a 98)—. Establece un sistema bastante novedoso, en el que la inclusión del terreno correspondiente en el Registro de solares determina su expropiación y no su venta forzosa, pudiendo en lo demás ser considerada su regulación un híbrido del Texto refundido de la Ley del Suelo 1976 y del Texto refundido de la Ley del Suelo 1992.

Otros Detalles

II.d). CC.AA. en las que se dan circunstancias especiales.

Son las siguientes:

— Galicia. —Ley 1/97 de 24 de marzo del Suelo de Galicia— Esta ley no establece un sistema de venta forzosa por incumplimiento de los deberes urbanísticos ni alude para nada al Registro de solares. únicamente en su art. 85 establece como consecuencia de dicho incumplimiento la pérdida de las correspondientes facultades urbanísticas. No obstante, de diversos pasajes de la Ley se desprende una cierta remisión tácita a la técnica del Registro, conclusión reforzada con el proyecto de R.G. de Galicia, que lo regula.

— Madrid. Esta CA cuenta con la Ley 9/95 de 28 de marzo de Medidas de Política Territorial y Urbanística, que se dicta según su Exposición de Motivos para definir en el contexto del Texto refundido de la Ley del Suelo 1992, el marco específico de su política territorial y urbanística propia. Esta norma regula con mucha exhaustividad muchos aspectos de la actividad urbanística, pero no se refiere a la cuestión de la venta forzosa y al Registro de solares, por lo que allí, hasta la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/97 se aplicaba el Texto refundido de la Ley del Suelo 1992. Posteriormente, y con motivo de la aparición de dicha sentencia, se aprobó la Ley 20/97 de 15 de julio de Medidas urgentes de suelo y urbanismo, que en su Disp. Adic. 1.ª establece determinadas especialidades en la aplicación de los regímenes de expropiación y venta forzosa, singularmente referidas a la obligatoriedad de su aplicación en los municipios en función del número de habitantes. Dado que el Texto refundido de la Ley del Suelo 1992 ha desaparecido del mundo jurídico en lo que a la regulación de esta materia se refiere tal y como se ha expuesto en líneas precedentes, allí será aplicable para la misma el Texto refundido de la Ley del Suelo 1976.

— País Vasco. Aquí existe una ley puente, la 5/98 de 6 de marzo, de Medidas urgentes en materia de régimen del suelo y ordenación urbana, pero a diferencia de las de las otras CC.AA. que la tienen no asume la regulación del Texto refundido de la Ley del Suelo 1992, sino que establece algunas determinaciones nuevas y reproduce algunos artículos (muy pocos) de aquél. Por lo que al tema de la venta forzosa y el Registro de Solares afecta, sólo en sus arts. 8 y 9 alude incidentalmente a la cuestión, al tratar sobre los supuestos expropiatorios y el plazo para solicitar y ejecutar las licencias de edificación, por lo que aquí partiendo de los mencionados arts. el régimen aplicable a la venta forzosa y el Registro de solares será el del Texto refundido de la Ley del Suelo 1976.

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