Renuncia al Cargo de Administrador Concursal

Renuncia al Cargo de Administrador Concursal en España en España

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Renuncia al Cargo de Administrador Concursal en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de renuncia al cargo de administrador concursal lo siguiente: Aceptado el cargo, el designado sólo podrá renunciar por causa grave. Art. 29.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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