Renuncia al Cargo de Administrador Concursal en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Renuncia al Cargo de Administrador Concursal. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Renuncia al Cargo de Administrador Concursal en Derecho Concursal
Establece la Ley Concursal respecto de renuncia al cargo de administrador concursal lo siguiente: Aceptado el cargo, el designado sólo podrá renunciar por causa grave. Art. 29.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)
▷ De Nuestro Boletín
Últimos contenidos del boletín de ciencias sociales:
- Hoy, efemérides de algunos "primeros" casos
- AI Overviews: The end of advertising-driven publications?
- Los Ultimos Años de Luis XIV
- ¿Forman parte los presos americanos de una mano de obra oculta vinculada a cientos de marcas de alimentos populares?
- Efemérides de hoy: Mandato del Congreso americano para ir a la guerra contra México
- Hoy, efemérides del desbloqueo de Berlín por la Unión Soviética
- El Barrio en Democracia Participativa, Antropología y Sociología (2)
▷ Novedades
Últimos contenidos de la plataforma digital Lawi: