Representación Legal

Representación Legal en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Representación Legal. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Representación Legal. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Representación Legal. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Representación Legal. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]La que el ordenamiento jurídico positivo establece con carácter imperativo y complementario de la capacidad de determinadas personas. El padre es representante jurídica del hijo menor.

Ideas Básicas

Es la ley la que confiere al representante la facultad de actual, con efectos jurídicos. Esta facultad puede venir dada automáticamente o mediante actuación judicial o administrativa. En la representación, el representante actúa por el menor o incapacitado. Cuando la capacidad de obrar está limitada actúa como complemento de capacidad. El representante legal no actúa en su propio interés, sino que ha de buscar siempre el beneficio de su representado, además necesita autorización judicial para poder realizar una serie de actos.

Ideas Básicas

Se denomina representación legal al fenómeno sustitutorio en virtud del cual, por mandato de la ley, una persona tiene encomendada la gestión de los intereses de un incapaz o de una persona que, sin llegar a ser técnicamente tal, no puede desplegar la actividad que requeriría la marcha de sus asuntos (es el caso del ausente o del nasciturus).

La voluntad del representante no depende de la voluntad del representado, sino que goza de su propia autonomía, sustituyendo plenamente en su actividad jurídica a la persona sometida a los poderes familiares de los que aquélla deriva.

Es cierto que entre la representación directa y la representación legal, existen innegables diferencias, pero, en definitiva, el substratum básico de ambas es el mismo: una persona actúa en nombre y por cuenta de otra, que será la titular de los derechos y obligaciones dimanantes de la actuación representativa.

Algunos supuestos de representación legal son:

Los tutores son representantes legales de los menos o incapacitados sometidos a tutela.

Son representantes legales los progenitores que ostenten la patria potestad sobre sus hijos menores o la patria potestad prorrogada sobre los hijos mayores incapacitados.

Se considera representante legal, con las atribuciones conferidas por el Juez, al «defensor judicial» que represente y ampare los intereses de menores e incapacitados.

Así mismo, deben subsumirse dentro de la representación legal al defensor del desaparecido y los representantes de quien se encuentre en situación de ausencia declarada, con las facultades, atribuciones y deberes que resulten del régimen imperativo legalmente establecido.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Representación Legal

Representación Legal

Representación Legal en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Representación Legal es descrito de la siguiente forma: Existen supuestos en que se halla prevista y regulada por la ley la actuación de una persona en nombre y en interés de otra con producción de efectos directos en la esfera jurídica de ésta.

Entre este tipo de representación y la voluntaria existen claras diferencias:

— En representación voluntaria, el poder de representación tiene su origen en el negocio de apoderamiento, mientras que en la legal deriva de la ley (cfr. artículo 1.259.1).

— La representación voluntaria presupone la capacidad del representado y no implica imposibilidad del poderdante de seguir actuando por sí mismo (v. gr., podrá vender la finca para cuya venta apoderó al representante); se trata de una ampliación del ámbito de actuación de una persona. La representación legal es, en cambio, un mecanismo de sustitución de una voluntad inepta en determinado plano jurídico; suple la imposibilidad jurídica de actuación de la persona, por lo que el representante es el único posible autor del negocio.

— En la representación voluntaria entra en juego la autonomía privada, mientras que en la legal la regulación de intereses es heterónoma.

— Otra diferencia deriva de la distinta normativa aplicable respecto del Derecho Internacional privado (cfr. artículos 10.11.º y 16.º Código Civil).

La doctrina predominante entiende, que no obstante las diferencias entre ambos tipos de representación, puede considerarse más importante lo que tienen en común, por lo que sitúan la representación legal dentro del marco de la representación in genere.

Más sobre Representación Legal en el Diccionario Jurídico Espasa

¿Es admisible la actuación en nombre propio del representante legal? Entiende la doctrina predominante que, dado que ningún precepto legal prohíbe la actuación del representante legal en su propio nombre, debe considerarse permitido, siempre que no se contravengan principios generales del derecho o normas de orden público. Además, se afirma que la posición del representante legal parece requerir como regla general la representación directa, tanto para una más clara distinción de asuntos y esferas jurídicas como en interés del representado.

Por otra parte, se hace notar que mientras en la representación voluntaria cabe la sustitución de poder, en la representación legal sólo cabe la comunicación de facultades, mas no de todas las que componen el cargo (RIVERO HERNáNDEZ).

Por último, cabe destacar que no constituyen supuestos de representación legal aquellos en que la ley requiere que la celebración de un negocio o realización de un acto jurídico por una persona que no tenga plena capacidad de obrar, asistan determinados sujetos (v. gr., menores emancipados en los casos de los artículos 323 y 324 Código Civil; menores que otorguen capitulaciones matrimoniales —art. 1.329 Código Civil—, etc.); el negocio lo realiza aquella persona, la declaración negocial es suya, no de éstos (que únicamente complementan la capacidad, existente, pero insuficiente para esos actos concretos, del interesado).

Otros Detalles

En la Sección sobre Representación

  • Concepto de Representación
  • Clases de Representación
  • ámbito de la Representación
  • Representación voluntaria
  • Representación Mediata
  • Representación legal
  • Representación orgánica

Véase También

  • Capacidad
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autorizaci&oacu
    te;n para contratar
  • Extranjeros
  • Padres
  • Tutores
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Salario
  • Menores
  • Contrato de trabajo
  • Extranjero

Véase También

  • Contratos de trabajo temporales
  • Presunciones
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asociaciones sindicales
  • Empresas españolas en el extranjero
  • Extranjero
  • Forma
  • Relaciones laborales especiales
  • Deberes del empresario
  • Domicilio
  • Intimidad
  • Estado civil

Véase También

  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Seguridad Social
  • Pactos
  • Indemnizaciones
  • Representantes de los trabajadores
  • Delegados de personal
  • Costumbre laboral
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Pago del salario

Véase También

  • Empresario
  • Trabajadores
  • Empleo
  • Salario
  • Seguridad Social
  • Indemnizaciones
  • Extinción del contrato
  • Plazos
  • Presunciones
  • Estatuto de los Trabajadores
  • AntigUedad en la empresa
  • Despido
  • Readmisión del trabajador
  • Cargos sindicales
  • Colocación
  • Conciliación
  • Garantías de los representantes
  • Despido improcedente

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  • Empresa
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  • Estatuto de los Trabajadores
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  • Convenios colectivos
  • Trabajadores
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  • Despido improcedente
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  • Comunicación escrita
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Véase También

  • Trabajo
  • Taquillas
  • Trabajadores
  • Inviolabilidad de la persona del trabajador
  • Empresa
  • Efectos personales del trabajador
  • Centro de trabajo
  • Registro
  • Dignidad del trabajador
  • Intimidad

Véase También

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  • Trabajadores
  • Trabajo
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  • Convenios colectivos
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  • Delegados de personal
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Comité de empresa
  • Igualdad de trato
  • Promoción
  • Remuneración
  • Garantías de los representantes
  • Dimisión
  • Comunicación escrita

Véase También

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  • Trabajadores
  • Trabajo
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  • Empresario
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  • Representantes de los trabajadores
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Estatuto de los Trabajadores
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  • Centro de trabajo
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Véase También

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  • Trabajadores
  • Convenios colectivos
  • Navidad
  • Salario
  • Gratificaciones extraordinarias
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
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Véase También

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  • Salario
  • Contrato de trabajo
  • Convenios colectivos
  • Empresario
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  • Denuncia
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Seguridad Social
  • Pactos
  • Extinción del contrato
  • Presunciones
  • Despido
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Causas de despido
  • Preaviso
  • Prórroga
  • Denuncia
  • Contrato de trabajo de duración determinada
  • Costumbre laboral

Véase También

  • Sucesión de empresa
  • Titularidad
  • Empresario
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Empresa
  • Transmisión de empresa
  • Salario
  • Cambio de titularidad de la empresa
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  • Comunicación
  • Notificación
  • Prescripción
  • Subrogación
  • Cesión
  • Transmisión de empresa

Véase También

  • Planes de reestructuración
  • Empresa
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Reconversión industrial
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  • Puesto de trabajo
  • Jornada laboral
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  • Modificaciones técnicas
  • Formación profesional
  • Representantes de los trabajadores
  • Centro de trabajo
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  • Permanencia en la empresa
  • Enfermedad del trabajador
  • Faltas del trabajador
  • Plantilla
  • Período de prueba
  • Permisos

Véase También

  • Inadaptación al puesto de trabajo
  • Ineptitud del trabajador
  • Movilidad funcional
  • Causas objetivas de extinción del contrato de trabajo
  • Trabajo
  • Contrato de trabajo
  • Empresa
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  • Empresario
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  • Formación profesional
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  • Acuerdos
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  • Comunicación
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  • Grupo profesional
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  • Delegados de personal
  • Comité de empresa

Véase También

  • Cese de actividad
  • Coacción
  • Regulación de empleo
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Amortización de puestos de trabajo
  • Trabajo
  • Empresa
  • Empresario
  • Salario
  • Empleo
  • Duración
  • Trabajadores
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  • Indemnizaciones
  • Fondo de garantía salarial
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Competencias
  • Delegación de trabajo
  • Nulidad
  • Competencia de jurisdicción
  • Extinción del contrato
  • Plazos

Véase También

  • Comunicación escrita
  • Despido disciplinario
  • Libertades públicas
  • Carta d
    e despido
  • Readmisión del trabajador
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Empresario
  • Salario
  • Empleo
  • Subsanación
  • Retribución
  • Compensación
  • Discriminación
  • Indemnizaciones
  • Nulidad
  • Competencia de jurisdicción
  • Extinción del contrato
  • Responsabilidad
  • Estatuto de los Trabajadores
  • AntigUedad en la empresa
  • Despido
  • Minusválidos

Véase También

  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
  • Contrato de trabajo
  • Sistema de organización del trabajo
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Rendimiento
  • Empresa
  • Convenios colectivos
  • Empresario
  • Salario
  • Jornada laboral
  • Duración
  • Horario
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Pactos
  • Sindicatos
  • Indemnizaciones
  • Competencias
  • Nulidad
  • Competencia de jurisdicción
  • Traslados
  • Extinción del contrato

Véase También

  • Período de consultas
  • Cambio de residencia
  • Consultas
  • Garantías de los representantes
  • Movilidad geográfica
  • Representantes sindicales
  • Vacante
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Contrato de trabajo
  • Empresa
  • Convenios colectivos
  • Empresario
  • Salario
  • Puesto de trabajo
  • Duración
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Compensación
  • Sindicatos
  • Indemnizaciones
  • Representantes de los trabajadores

Véase También

  • Comunicación
  • Reserva
  • Prórroga
  • Fraude
  • Contrato de trabajo de interinidad
  • Contrato de trabajo para lanzamiento de nueva actividad
  • Eventuales
  • Interinos
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Contrato de trabajo
  • Empresa
  • Convenios colectivos
  • Empresario
  • Puesto de trabajo
  • Duración
  • Responsabilidad
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Seguridad Social
  • Pactos
  • Gobierno
  • Contratos de trabajo temporales

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