Requisito de Forma en el Testamento en España en España
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Requisito de Forma en el Testamento
El testamento es un negocio jurídico solemne, así pues la voluntad no despliega sus efectos si no se manifiesta a través de las formas y solemnidades preestablecidas por la ley. El art. 687 decreta la nulidad de los testamentos por defecto formal (DIEZ-PICAZO
Y GULLÓN).
El fundamento del formalismo se halla en la misma naturaleza del acto testamentario. Por ser negocio estrictamente individual y, sobre todo, por estar destinado a regular una situación jurídica cuando el testador ya no vive, es evidente que se necesita «garantizar la autenticidad» de la declaración testamentaria y evitar la posibilidad de suplantaciones, fraudes y simulaciones (DIEZ-PICAZO Y GULLÓN). Asimismo el rigor formal y especialmente la intervención de terceros en el otorgamiento «garantiza la libre expresión de la voluntad del testador» (CAPILLA RONCERO). Por todo ello el mejor camino es la expresión de la voluntad testamentaria mediante escritura pública.
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