Requisitos Externos de la Ley

Requisitos Externos de la Ley en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Requisitos Externos de la Ley. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Requisitos Externos de la Ley

a) Legalidad. – Desde este punto de vista la Ley ha de ser establecida con los procediÂmientos y garantías que son exigidos por el Ordenamientojurídico.

El art. 87 Constitución Española establece a quien corresponde la iniciativa legislativa al decir que:

« 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la

presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500. 000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia».

Tras ser aprobados por el Congreso, los proyectos y proposición de Ley se

remitirán al Senado de acuerdo con lo establecido en los arts. 88 a 90 CE.

Artículo 88 «Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

Artículo 89 «1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.

2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se

remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición».

Artículo 90 « 1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputaciones, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.

2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del dí a de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso rectifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.

3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de

veinte dí as naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los

Diputados».

Tras ser aprobadas las leyes por las Cortes Generales, el Rey las sancionará en el plazo de quince dí as, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación (Art. 91 CE).

El principio de legalidad aparece reconocido en el art. 9. 3 Constitución Española «La Constitución garantiza el principio de legalidad, lajerarquí a normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos».

La promulgación es el acto solemne de atestiguar la existencia de la ley y de ordenar a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

La publicación es el acto solemne de la notificación de la ley a los ciudadanos.

B) El requisito de publicidad, la seguridad jurídica exige que la Ley pueda ser conocida por todos; el art. 91 Constitución Española contiene el mandato de su publicidad y el art. 20. 1 del Código civil establece el mecanismo para su entrada en vigor: «2. 1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su entera publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone de otra cosa. »

El período de tiempo que media entre la publicación de la ley y su entrada en vigor se conoce como «vacatio legis». La consecuencia directa de la publicidad es el carácter escrito de la ley.

Requisitos Externos de la Ley

Deja un comentario