Responsabilidad Civil

Responsabilidad Civil en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Responsabilidad Civil. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Responsabilidad Civil. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Responsabilidad Civil. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Responsabilidad Civil. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Obligación que recae sobre una Persona (física, en general) de reparar los daños causados a otra por su culpa, por determinadas circunstancias o por otras personas de cuyos actos debe responder.

Responsabilidad Civil en Derecho Procesal Penal

El artículo 109 del Código Penal prevé que la ejecución de un hecho descrito por la ley como constitutivo de delito o de falta obliga a reparar los daños y perjuicios por él causados y el artículo 116 del mismo texto legal, establece que toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente si de él derivasen daños o perjuicios.

Responsabilidad Civil en Derecho Civil

Responsabilidad Civil podría definirse de la siguiente forma: La responsabilidad civil se traduce en una responsabilidad pecuniaria a cargo de aquella o aquellas personas que han incumplido un contrato o que su conducta, aunque no surgida de las obligaciones dimanantes de su contrato, ha causado un daño o prejuicio a un tercero; por lo tanto, las responsabilidad contractual o extracontractual. La doctrina ha diferenciado nítidamente entre daños derivados del incumplimiento de contrato y daños derivados de la culpa extracontractual (en este último caso, cuando no existe relación contractual pero la conducta de una persona ocasiona un daño que debe repararse: un incendio involuntario; un accidente de circulación en la que no ha existido infracción, etc.)

Responsabilidad Civil en relación con el Derecho del Seguro

En este contexto, una definición de Responsabilidad Civil podría ser la siguiente: en general, es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra a consecuencia de una acción u omisión, propia o de tercero, por el que deba responderse, cuando haya habido algún tipo de culpa o negligencia. Supuesto de agravio o incumplimiento de contrato, pero no de delito. El seguro de responsabilidad civil proporciona cobertura para un asegurado en una demanda de responsabilidad civil por supuestos actos de negligencias u omisiones, incluso aunque la demanda no tenga fundamento.

La responsabilidad civil derivada de la prestación de servicios sanitarios

La escasa regulación sobre esta materia y el notable incremento de demandas judiciales con relación a la misma han motivado que la responsabilidad civil derivada de la prestación de servicios sanitarios sea, hoy en día, una de las principales preocupaciones de los profesionales y de las entidades que prestan este tipo de servicios.

Este tipo de responsabilidad proviene de toda acción u omisión de carácter sanitario que produzca un resultado distinto al esperado por la prestación sanitaria, siempre que el mismo sea previsible, evitable y consecuencia de una mala práctica sanitaria.

Desde el punto de vista doctrinal, debemos distinguir entre la medicina curativa que jurídicamente se encuadra en el arrendamiento de servicios para procurar la sanidad del paciente y la medicina satisfactiva que jurídicamente se encuadra en el arrendamiento de obra procurando un determinado resultado, si bien la responsabilidad no proviene tanto por no obtener un determinado resultado, sino por no haber puesto todos los medios posibles para su consecución.

Para determinar la responsabilidad derivada de las actuaciones sanitarias serán elementos decisivos a) la comprobación de que las actuaciones y medios utilizados hayan sido adecuados al estado de la ciencia médica actual y a las circunstancias del caso concreto; b) la determinación de los medios que estuvieron a disposición del profesional sanitario; c) la determinación de la información facilitada al paciente o a sus familiares del diagnóstico, pronóstico, tratamiento y riesgos, muy especialmente en el supuesto de intervenciones quirúrgicas; y d) la comprobación de la continuación del tratamiento hasta el alta médica u hospitalaria por parte de un facultativo médico.

La responsabilidad por la prestación de servicios sanitarios puede ser contractual o extracontractual, derivada del principio altere non laede por el que nadie puede causar un daño a otro que no esté obligado a soportar. En la primera, que prescribe a los quince años, se presume la culpa del agente y sobre él recae la carga de la prueba para acreditar que obró con la debida diligencia. En la segunda, que prescribe al año (o a los tres años en Catalunya, según apunta algún sector doctrinal), la carga de la prueba corresponde a quién sufre el daño. No obstante, esta carga de la prueba puede venir matizada por la teoría de la dificultad en el acceso al material probatorio o teoría de la probatio diabolica.

En todo caso, la responsabilidad del personal sanitario viene siendo considerada como responsabilidad extracontractual derivada del art. 1902 del Código Civil (El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.) y sus requisitos son los propios de este tipo de responsabilidad: a) La prestación de unos servicios o de una actuación u omisión médico-sanitaria; b) La producción de un daño evaluable económicamente; c) La relación de causalidad entre a) y b). Existiendo diversas teorías para determinar esa relación de causalidad, si bien la que actualmente tiene mayor aceptación entre los Tribunales es la de la teoría de la causa adecuada o eficiente (es decir, que la actuación sea idónea o eficiente para producir el resultado dañoso de que se trate); y d) La culpa o negligencia del médico que actúa sin la diligencia que le exigen las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 1104 Cod. Civ.). Para determinar la concurrencia de negligencia o no en la actuación del facultativo deberá atenderse de manera especial a la lex artis siendo fundamental al respecto la adecuación de la actuación del facultativo a los Protocolos médicos de actuación para el caso de que estén definidos.

No obstante, la distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual, no resulta tan decisiva en la práctica pues la jurisprudencia, a través de la construcción de la “doctrina de la unidad de la culpa”, ha señalado que existe responsabilidad con independencia de la acción ejercitada si los hechos de los que procede el daño sirven de soporte a ambas acciones.

En cuanto a la responsabilidad del profesional sanitario, la jurisprudencia continúa sosteniendo su carácter subjetivo. Es decir, quién pretenda exigir responsabilidad al médico, entendido como el profesional o persona física que está prestando sus servicios profesionales, deberá probar su negligencia.

Uno de los pocos supuestos donde la carga de la prueba recae sobre el profesional médico es el de la exigencia de responsabilidad por falta de consentimiento informado, pues, de otro modo, sería sumamente difícil para la víctima del daño probar un hecho negativo como es el de la ausencia de ese consentimiento.

En contrapartida, la responsabilidad civil de los centros o entidades sanitarias es cuasi-objetiva, dado que la figura del paciente-cliente, se asemeja más a la de un consumidor o usuario que a la de un demandante de servicios de salud. El origen de esta responsabilidad puede provenir de un hecho ajeno o de un hecho propio.

El fundamento jurídico de esta responsabilidad objetiva se encuentra en la consideración que el paciente-cliente tiene como consumidor o usuario, y ello comporta la necesaria remisión a Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Esta Ley, de manera especial, se refiere a los servicios de carácter sanitario y sienta una responsabilidad objetiva, que tiene un límite de 3.005.060,52€, se basa en que los servicios sanitarios exigen necesariamente la garantía de niveles determinados de eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinación, y suponen controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, hasta llegar en debidas condiciones al consumidor y usuario.

En otro orden de cosas, respecto a los límites temporales, la responsabilidad derivada de los servicios sanitarios se extenderá en el tiempo todo el que sea necesario hasta que el paciente-cliente sea dado de alta y la prescripción de las acciones no se empezará a contra sino desde el momento en que se haya determinado, de forma absoluta, la entidad del daño o perjuicio o desde el momento en que se produzca su completa sanidad, algo que puede ocurrir mucho tiempo después de la intervención.

Autor: Francisco Pintado (A)

Responsabilidad Civil: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Penas y Penados en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Orden Público y Sistema Penal en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Penas y Penados en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Responsabilidad Civil

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Responsabilidad Civil a lo largo de la historia española.

Legislación de Derecho Civil sobre Responsabilidad civil

Legislación de Derecho Civil sobre Responsabilidad civil y seguro

Entrada Principal: Seguros. La legislación básica española en derecho civil sobre esta materia es la siguiente:

  • Ley sobre Navegación Aérea (L. 48/1960)
  • Ley sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos (Ley 12/2011)
  • Ley sobre energía nuclear (Ley 25/1964)
  • Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (D 2177/1967)
  • Ley de caza (Ley 1/1970)
  • Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980)
  • Daños causados por productos defectuosos (Directiva 58/374/CEE)
  • Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (Real Decreto 731/1987)
  • Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros (Real Decreto 1575/1989)
  • Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990)
  • Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial (Real Decreto 429/1993)
  • Reglamento del seguro de responsabilidad civil del cazador (Real Decreto 63/1994)
  • Reglamento del seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo o deportivas (Real Decreto 607/1999)
  • Modificación de la directiva sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (Directiva 1999/34/CE)
  • Ley de ordenación de la edificación (Ley 38/1999)
  • Ley sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (Ley 50/1999)
  • Reglamento de aplicación de la ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (Real Decreto 287/2002)
  • Medidas de seguridad para la utilización de artefactos naúticos de recreo o autopropulsados
  • Normas para la ejecución del convenio internacional sobre la responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos (Real Decreto 1892/2004)
  • Texto Refundido del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros (Real Decreto Legislativo 7/2004)
  • Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004)
  • Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto 1507/2008)
  • Normas para la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques (Real Decreto 1795/2008)
  • Seguro de responsabilidad civil y garantía equivalente de los administradores concursales (Real Decreto 1333/2012)

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Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Responsabilidad Civil

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